Commission Regulation (EU) No 788/2014 of 18 July 2014 laying down detailed rules for the imposition of fines and periodic penalty payments and the withdrawal of recognition of ship inspection and survey organisations pursuant to Articles 6 and 7 of Regulation (EC) No 391/2009 of the European Parliament and of the Council Text with EEA relevance

Coming into Force08 August 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0788
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2014/788/oj
Published date19 July 2014
Date18 July 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 214, 19 luglio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 214, 19 de julio de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 214, 19 juillet 2014
L_2014214ES.01001201.xml
19.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 214/12

REGLAMENTO (UE) No 788/2014 DE LA COMISIÓN

de 18 de julio de 2014

por el que se establecen normas detalladas para la imposición de multas y sanciones conminatorias periódicas y para la retirada del reconocimiento de organizaciones de inspección y reconocimiento de buques de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 391/2009 facultan a la Comisión para imponer multas y sanciones conminatorias periódicas a las organizaciones reconocidas, según se definen en el artículo 2 de dicho Reglamento, o para retirarles el reconocimiento, a fin de velar por el respeto de los criterios y obligaciones establecidos en virtud de dicho Reglamento, con el objeto de eliminar cualquier posible amenaza para la seguridad o el medio ambiente.
(2) Redunda en interés de la transparencia establecer, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 391/2009, las normas detalladas del procedimiento de toma de decisiones, así como el método de cálculo de las multas y sanciones conminatorias periódicas por la Comisión, de manera que las organizaciones afectadas lo conozcan por adelantado, incluidos los criterios específicos que utilice la Comisión para evaluar la gravedad del caso y el grado en que hayan quedado comprometidas la seguridad o la protección del medio ambiente.
(3) Mediante la introducción de multas y sanciones conminatorias periódicas, la Comisión debe disponer de una herramienta suplementaria que, ante una infracción de las normas contempladas en el Reglamento (CE) no 391/2009 cometida por una organización reconocida, le permita dar una respuesta más matizada, flexible y gradual que la retirada del reconocimiento.
(4) Las sanciones conminatorias periódicas deben ser eficaces para garantizar que cualquier infracción de las obligaciones y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 391/2009 se subsana debidamente y con rapidez. Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 391/2009 faculta a la Comisión para aplicar sanciones conminatorias periódicas cuando una organización reconocida no haya tomado las medidas preventivas y correctoras exigidas por la Comisión, tras un plazo razonable y hasta que la organización reconocida afectada adopte las medidas requeridas. En caso necesario, a la luz de las circunstancias del caso, el importe diario de las sanciones conminatorias periódicas podrá aumentarse gradualmente para reflejar la urgencia de las medidas requeridas.
(5) El cálculo de las multas y sanciones conminatorias periódicas como una fracción del volumen de negocios de la organización, teniendo en cuenta el límite máximo establecido de conformidad con el Reglamento (CE) no 391/2009, es un método simple para que las multas y sanciones conminatorias periódicas sean disuasorias y al mismo tiempo sigan siendo proporcionales tanto a la gravedad del caso como a la capacidad económica de la organización afectada, a la luz de las diferencias de tamaño de las organizaciones reconocidas.
(6) La aplicación del límite máximo del importe total a las multas y sanciones conminatorias periódicas debe establecerse claramente teniendo en cuenta las diferentes circunstancias en las que ha de llevarse a cabo, en aras de la transparencia y la seguridad jurídica. Por las mismas razones, debe establecerse también la forma de calcular para cada organización reconocida el promedio del volumen de negocios total durante los tres ejercicios anteriores respecto a las actividades que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 391/2009.
(7) Es conveniente que la decisión de retirar el reconocimiento de una organización según las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 391/2009 tenga en cuenta todos los factores relacionados con el objetivo global de supervisión de la actuación general y de las operaciones de las organizaciones reconocidas, incluida la eficacia de las eventuales multas y sanciones conminatorias periódicas ya impuestas en relación con infracciones graves y reiteradas de dicho Reglamento.
(8) Es preciso disponer un procedimiento específico para que la Comisión, ya sea por iniciativa propia o a instancia de uno o varios Estados miembros, pueda retirar el reconocimiento de una organización en virtud del Reglamento (CE) no 391/2009, en aplicación de las competencias de la Comisión para evaluar las organizaciones reconocidas y para imponer multas y sanciones conminatorias periódicas según los procedimientos asociados establecidos en el presente Reglamento.
(9) Es importante que la decisión de imponer multas, sanciones conminatorias periódicas o la retirada del reconocimiento de acuerdo con el presente Reglamento se base exclusivamente en los motivos sobre los que la organización reconocida afectada haya podido presentar sus observaciones.
(10) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en lo que respecta al derecho de defensa y a los principios de confidencialidad y de ne bis in idem, de conformidad con los principios generales del Derecho y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
(11) Las decisiones de imposición de multas y de sanciones conminatorias periódicas de acuerdo con el presente Reglamento deben tener fuerza ejecutiva en virtud del artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y pueden ser controladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
(12) Para garantizar la seguridad jurídica y el carácter equitativo del procedimiento, es necesario establecer normas detalladas en cuanto al cómputo de los plazos fijados por la Comisión a lo largo del procedimiento y de los plazos de prescripción aplicables a la Comisión en relación con la imposición y la ejecución de las multas y sanciones conminatorias periódicas, teniendo en cuenta asimismo la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 391/2009.
(13) La ejecución de dicho Reglamento requiere una cooperación eficaz entre los Estados miembros afectados, la Comisión y la Agencia Europea de Seguridad Marítima. A tal efecto, es necesario aclarar los derechos y obligaciones de cada una de estas partes en los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, con el fin de garantizar la ejecución eficaz de la investigación, la toma de decisiones y el proceso de seguimiento con arreglo a los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 391/2009.
(14) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques (COSS) establecido en virtud del Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las normas de aplicación por la Comisión de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 391/2009.

En él se fijan los criterios para determinar el importe de las multas y sanciones conminatorias periódicas, el procedimiento de toma de decisiones para imponer una multa y una sanción conminatoria periódica o para retirar el reconocimiento de una organización reconocida, a iniciativa de la Comisión o a petición de un Estado miembro.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 391/2009.

Además, se aplicará la siguiente definición:

«Estado miembro afectado»: el Estado miembro que haya confiado a una organización reconocida la inspección, el reconocimiento y la certificación de los buques que enarbolen su pabellón en cumplimiento de los convenios internacionales, de conformidad con la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (3), con inclusión del Estado miembro que haya presentado a la Comisión la solicitud de reconocimiento de dicha organización, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 391/2009.

CAPÍTULO II

MULTAS Y SANCIONES CONMINATORIAS PERIÓDICAS

Artículo 3

Determinación de las infracciones

1. La Comisión determinará que existe una infracción con arreglo a lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 391/2009, si:

a) el incumplimiento grave o repetido por parte de una organización reconocida de uno de los criterios mínimos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 391/2009 o de sus obligaciones contempladas en el artículo 8, apartado 4, o en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (CE) no 391/2009 revela deficiencias graves en la estructura, sistemas, procedimientos o controles internos de la organización reconocida;
b) el empeoramiento de la actuación de una organización reconocida, teniendo en cuenta la Decisión 2009/491/CE de la Comisión (4), revela deficiencias graves en la estructura, sistemas, procedimientos o controles internos de dicha organización;
c) una organización reconocida ha facilitado
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