Council Directive 92/13/EEC of 25 February 1992 coordinating the laws, regulations and administrative provisions relating to the application of Community rules on the procurement procedures of entities operating in the water, energy, transport and telecommunications sectors

Coming into Force06 March 1992
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31992L0013
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1992/13/oj
Published date23 March 1992
Date25 February 1992
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 76, 23 marzo 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 76, 23 de marzo de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 76, 23 mars 1992
EUR-Lex - 31992L0013 - ES

Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones

Diario Oficial n° L 076 de 23/03/1992 p. 0014 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 3 p. 0127
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 3 p. 0127


DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO de 25 de febrero de 1992 relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión(1) ,

En cooperación con el Parlamento Europeo(2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) .

Considerando que la Directiva 90/531/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, relativa a los procedimientos de formalización de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones(4) establece normas en materia de formalización de contratos destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades de los suministradores y contratistas potenciales, pero no contiene disposiciones específicas que permitan garantizar su aplicación efectiva;

Considerando que los actuales mecanismos destinados a garantizar dicha aplicación, tanto en el plano nacional como en el plano comunitario, no son siempre los adecuados;

Considerando que la ausencia de medios de recurso eficaces o la insuficiencia de los medios existentes puede tener un efecto disuasorio sobre las empresas comunitarias a la hora de presentar ofertas; que, por consiguiente, conviene que los Estados miembros remedien esta situación;

Considerando que la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras(5) , se limita a los procedimientos de formalización de contratos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras(6) , cuya última modificación la constituye la Directiva 90/531/CEE, y de la Directiva 77/62/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro(7) , cuya última modificación la constituye la Directiva 90/531/CEE;

Considerando que la apertura a la competencia comunitaria de los contratos públicos en los sectores en cuestión implica la adopción de disposiciones para que los suministradores y los contratistas dispongan de procedimientos de recurso adecuados en caso de violación del Derecho comunitario en la materia o de las normas nacionales que transpongan este Derecho;

Considerando que es necesario establecer un refuerzo sustancial de las garantías de transparencia y de no discriminación y que resulta importante, para que tenga efectos concretos, disponer de medios de recurso eficaces y rápidos;

Considerando que conviene tener en cuenta las características específicas de determinados ordenamientos jurídicos y autorizar a los Estados miembros la elección entre diferentes opciones de efectos equivalentes en lo referente a los poderes de las instancias de recurso;

Considerando que una de estas opciones incluye el poder de intervenir directamente en los procedimientos de formalización de los contratos de las entidades contratantes, por ejemplo, suspendiendo estos procedimientos o bien anulando decisiones o cláusulas discriminatorias en documentos o publicaciones;

Considerando que la otra opción establece el poder de ejercer una presión indirecta efectiva sobre las entidades contratantes con el fin de que éstas remedien cualquier violación o de que se abstengan de cometerlas, y también con el fin de que no se causen perjuicios;

Considerando que siempre debe existir la posibilidad de interponer una demanda de daños y perjuicios;

Considerando que, cuando una persona presente una demanda de daños y perjuicios por los gastos realizados con ocasión de la preparación de una oferta o de la participación en un procedimiento de formalización de un contrato, no se le exigirá, para obtener el reembolso de dichos gastos, que pruebe que en ausencia de esta violación se le habría adjudicado el contrato;

Considerando que sería útil disponer que las entidades contratantes que cumplan con las normas en materia de formalización de contratos, puedan darlo a conocer por medios adecuados; que esto supone un examen, por personas independientes, de los procedimientos y prácticas de las entidades contratantes;

Considerando que, a estos efectos, es apropiado un sistema de certificación, que contemple una declaración referente a la aplicación correcta de las normas en materia de formalización de contratos, bajo la forma de un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Considerando que las entidades contratantes deben tener la posibilidad de recurrir al sistema de certificación si lo desean; que los Estados miembros deben darles esta posibilidad; que, a estos efectos, podrán, bien establecer ellos mismos el sistema, o bien permitir a las entidades contratantes la posibilidad de recurrir a un sistema de certificación establecido por otro Estado miembro; que pueden confiar la responsabilidad de efectuar el examen previsto por el sistema de certificación a personas, a profesiones o al personal de instituciones;

Considerando que la flexibilidad necesaria en el establecimiento de dicho sistema queda garantizada mediante la definición de sus características esenciales indicada en la presente Directiva; que las modalidades precisas de su funcionamiento deberían fijarse en normas europeas a las que hace referencia la presente Directiva;

Considerando que los Estados miembros pueden tener necesidad de fijar modalidades de este tipo antes de la adopción de las normas que figuran en las normas europeas, o bien además de estas normas;

Considerando que, si las empresas no interponen recurso, no podrán corregirse determinadas violaciones, a no ser...

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