Council Directive 86/467/EEC of 14 July 1986 concerning the Community list of less-favoured farming areas within the meaning of Directive 75/268/EEC (Portugal)

Coming into Force23 July 1986
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31986L0467
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1986/467/oj
Published date24 September 1986
Date14 July 1986
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 273, 24 settembre 1986,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 273, 24 de septiembre de 1986,Journal officiel des Communautés européennes, L 273, 24 septembre 1986
EUR-Lex - 31986L0467 - ES

Directiva 86/467/CEE del Consejo de 14 de julio de 1986 relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Portugal)

Diario Oficial n° L 273 de 24/09/1986 p. 0173 - 0180


DIRECTIVA DEL CONSEJO de 14 de julio de 1986 relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Portugal)

(86/467/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 797/85 (2) del Consejo y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Considerando que el Gobierno de la República Portuguesa ha comunicado a la Comisión, en aplicación del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE, las zonas que pueden figurar en la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas, así como la información relativa a las características de dichas zonas;

Considerando que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE se han utilizado los siguientes criterios para definir las zonas de montaña: en la zona al norte del Tajo, una altitud mínima de 700 metros; en la zona al sur del Tajo, una altitud mínima de 800 metros; y cuando se trata de terrenos en pendiente, una pendiente superior al 25 %; que en caso de combinación de los factores de altitud y pendiente, las zonas de montaña según lo previsto en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE pueden definirse por una altitud de 400 a 700 metros y una pendiente del 20 % como mínimo en la zona norte del Tajo, así como una altitud de 600 a 800 metros y una pendiente del 15 % como mínimo en la zona al sur del Tajo;

Considerando que la existencia de tierras poco productivas mencionadas en la letra a) del apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE ha sido caracterizada por la existencia de un suelo afectado de notables obstáculos de una superficie igual al 50 % como mínimo de la superficie agrícola utilizada del Concelho;

Considerando que los resultados económicos del sector agrícola, sensiblemente inferiores a la media, tal como se prevé en la letra b) del apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, se calculan mediante índices relacionados con una densidad de ganado por debajo de 0,2 UGM por hectárea de zona forrajera en el Concelho o en la región;

Considerando que se han utilizado los siguientes índices para la definición de una población de débil densidad o en regresión, que depende esencialmente de la actividad agrícola con arreglo a la letra c) del apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE: densidad de población inferior a 56 habitantes por km2 (la media nacional es de 111) o una regresión anual en la población de más de un 0,5 % y, como mínimo, un 30 % de la población activa dedicada a la agricultura;

Considerando que para la delimitación de las zonas afectadas por obstáculos específicos, que pueden asimilarse a las zonas desfavorecidas con arreglo al apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, se han utilizado los siguientes criterios en el caso de las islas: aislamiento que suponga unos gastos de transporte gravosos entre el territorio metropolitano y las islas, así como entre las distintas islas, y disparidad de los pequeños mercados locales; en las Azores, más del 50 % de las islas por encima de los 300 metros de altitud, un relieve fragmentado, fuertes vientos, humedad elevada pero débil poder de retención del agua; en Porto Santo, salinidad del suelo, muy débiles precipitaciones (menos de 380 mm anuales), falta de reservas de agua, lo que unido a un relieve accidentado supone problemas de erosión del suelo; en el continente, suelos calcáreos asociados con afloramientos muy rocosos; que, además, la superficie global de dichas zonas no excede de un 4 % de la...

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