Council Regulation (EC) No 870/2004 of 24 April 2004 establishing a Community programme on the conservation, characterisation, collection and utilisation of genetic resources in agriculture and repealing Regulation (EC) No 1467/94 (Text with EEA relevance)

Coming into Force07 May 2004
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32004R0870
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2004/870/oj
Published date30 April 2004
Date24 April 2004
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 162, 30 aprile 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 162, 30 de abril de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 162, 30 avril 2004
EUR-Lex - 32004R0870 - ES

Reglamento (CE) n° 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1467/94 (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 162 de 30/04/2004 p. 0018 - 0028


Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo

de 24 de abril de 2004

por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1467/94

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La diversidad biológica y genética del sector agrario constituye un factor irremplazable para el desarrollo sostenible de la producción agraria y de las zonas rurales. Por tanto, es conveniente adoptar las medidas necesarias para la conservación, caracterización, recolección y utilización del potencial de dicha diversidad de una forma sostenible para promover los objetivos de la política agrícola común (PAC).

(2) La conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos del sector agrario contribuye igualmente a la realización de los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 93/626/CEE(1) y a los de la Estrategia de la Comunidad en materia de Biodiversidad, que incluye un plan de acción en favor de la conservación de la biodiversidad y la protección de los recursos genéticos en el sector agrario. Es igualmente uno de los principales objetivos del Plan de Acción Mundial de la FAO para la Conservación y la Utilización sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que la Comisión y los Estados miembros firmaron el 6 de junio de 2002.

(3) El amplio abanico de actividades realizadas en los Estados miembros (por órganos del sector público o por personas físicas o jurídicas) y por las diversas organizaciones internacionales y programas, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el programa cooperativo europeo de redes de recursos genéticos de plantas cultivadas (ECP/GR), el Grupo Consultivo de la Investigación Agraria Internacional (GCIAI), el Foro mundial de Investigación Agrícola (FMIA), la investigación agrícola para el desarrollo (IAD), organizaciones regionales y subregionales apoyadas por la Comunidad, el Punto Focal Regional Europeo (PFRE) de coordinadores nacionales para la gestión de los recursos genéticos de los animales de granja, el programa europeo de recursos genéticos forestales (Euforgen) y los compromisos correspondientes asumidos en la actual Conferencia Ministerial sobre la protección de los bosques en Europa (MCPFE), de la que la Comunidad es signataria, exigen un intercambio de información eficaz y una estrecha coordinación entre los principales actores comunitarios y las correspondientes organizaciones mundiales en aras de la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario para aumentar sus efectos positivos sobre la agricultura.

(4) El trabajo emprendido en el ámbito de la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario puede ayudar al mantenimiento de la diversidad biológica, a la mejora de la calidad de los productos agrícolas, contribuir al aumento de la diversificación en las zonas rurales y la reducción de los insumos y los costes de la producción agrícola mediante el fomento de una producción agrícola sostenible y la contribución al desarrollo sostenible de las zonas rurales.

(5) Debe fomentarse la conservación ex situ e in situ de los recursos genéticos del sector agrario (incluida la conservación y el desarrollo in situ o en la explotación). Esto engloba todos los recursos fitogenéticos, microbianos y animales que son o podrían resultar útiles para la agricultura y el desarrollo rural, incluidos los recursos genéticos forestales, en paralelo con las necesidades de la PAC, con objeto de conservar los recursos genéticos y aumentar la utilización de razas y variedades poco utilizadas en la producción agrícola.

(6) Aún es necesario mejorar el conocimiento de los recursos genéticos disponibles en la Comunidad, sus orígenes y sus características. Sería conveniente recopilar la información pertinente sobre los medios existentes y las actividades puestas en marcha a escala nacional o regional en lo que atañe a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario en cada Estado miembro y ponerla, a escala comunitaria, a disposición de los demás Estados miembros y, a escala internacional, a disposición, sobre todo, de los países en vías de desarrollo, de conformidad con los Tratados y Acuerdos internacionales.

(7) Debe fomentarse la elaboración de inventarios en Internet descentralizados, permanentes y ampliamente accesibles que incluyan dicho conocimiento y que aseguren su disponibilidad a escala comunitaria e internacional, con especial referencia a los esfuerzos actualmente desplegados para elaborar un inventario de colecciones ex situ en los bancos de genes europeos (la EPGRIS, infraestructura europea de información sobre recursos fitogenéticos "EURISCO", financiada por el quinto programa marco).

(8) La Comunidad debe completar y promover los esfuerzos realizados en los Estados miembros en el ámbito de la protección y el uso sostenible de la diversidad biológica en agricultura. Debe fomentarse un valor añadido a escala comunitaria mediante la concertación de las acciones existentes y el apoyo al desarrollo de nuevas iniciativas transfronterizas que incluyan la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario.

(9) Por lo tanto, deben adoptarse medidas que completen o superen (por lo que se refiere a los beneficiarios o a las acciones con derecho a la financiación) el ámbito del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)(2).

(10) Para contribuir a la consecución de esos objetivos, se elaboró, para un período de cinco años, un programa comunitario en virtud del Reglamento (CE) n° 1467/94 del Consejo, de 20 de junio de 1994, relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario(3). Dicho programa finalizó el 31 de diciembre de 1999 y debe ser reemplazado por un nuevo programa comunitario. Por lo tanto, debe derogarse el Reglamento (CE) n° 1467/94.

(11) La selección y la aplicación de las medidas en el ámbito del nuevo programa comunitario deben tener presentes las actividades en los sectores de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración financiadas a escala nacional o en virtud de los programas marco de la Comunidad Europea para actividades en los sectores de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración. La comercialización de semillas y de materiales de reproducción de los vegetales que deben utilizarse de conformidad con el nuevo programa se hace sin perjuicio de las Directivas del Consejo 66/401/CEE, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras(4), 66/402/CEE, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales(5), 68/193/CEE, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid(6), 92/33/CEE, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas(7), 92/34/CEE, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola(8), 98/56/CE, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales(9), 1999/105/CE, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción(10), 2002/53/CE, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas(11), 2002/54/CE, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha(12), 2002/55/CE, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas(13), 2002/56/CE, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra(14) y 2002/57/CE, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles(15).

(12) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) estipula que los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el Espacio Económico Europeo (los países AELC/EEE) deben, entre otras cosas, consolidar y ampliar la cooperación dentro del marco de las actividades comunitarias en el sector de la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario.

(13) Para garantizar una mejor ejecución del programa comunitario, debe elaborarse un programa de trabajo para el período 2004-2006 en el que se detallen las disposiciones financieras pertinentes que deben aplicarse al mismo.

(14) A efectos de la ejecución y supervisión del programa comunitario, la...

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