2012/761/EU: Commission Implementing Decision of 30 November 2012 approving annual and multiannual programmes and the financial contribution from the Union for the eradication, control and monitoring of certain animal diseases and zoonoses presented by the Member States for 2013 (notified under document C(2012) 8682)

Coming into Force01 July 2013,01 January 2013,03 December 2012
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32012D0761
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/761/oj
Published date08 December 2012
Date30 November 2012
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 336, 8 de diciembre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 336, 8 décembre 2012
L_2012336ES.01008301.xml
8.12.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/83

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2012

por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para 2013, así como la contribución financiera de la Unión

[notificada con el número C(2012) 8682]

(2012/761/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4 (1),

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), y, en particular, su artículo 27, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2009/470/CE se establecen los procedimientos que rigen la participación financiera de la Unión en los programas de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis.
(2) Además, en el artículo 27, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE se dispone el establecimiento de una medida financiera de la Unión para reembolsar los gastos habidos por los Estados miembros en la financiación de programas nacionales destinados a la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis que figuran en el anexo I de dicha Decisión.
(3) En la Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis (3), se establece que, para que sean aprobados con arreglo a las medidas financieras de la Unión, los programas presentados por los Estados miembros deben cumplir al menos los criterios establecidos en el anexo de dicha Decisión.
(4) En el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4), se establece que los Estados miembros deben aplicar programas anuales de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en animales de las especies bovina, ovina y caprina.
(5) En la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar (5), también se establece que los Estados miembros lleven a cabo programas de vigilancia en relación con las aves de corral y las aves silvestres, a fin de contribuir, entre otras cosas, basándose en una evaluación de riesgos actualizada periódicamente, a conocer los peligros que plantean las aves silvestres con respecto a cualquier virus de la gripe de origen aviar en las aves. También deben aprobarse estos programas anuales de vigilancia, así como su financiación.
(6) Varios Estados miembros han presentado a la Comisión programas anuales de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales, programas de pruebas para la prevención de zoonosis y programas anuales de seguimiento para la erradicación y vigilancia de determinadas EET, en relación con los cuales desean recibir ayuda financiera de la Unión.
(7) En 2011 y 2012 se aprobaron una serie de programas plurianuales presentados por los Estados miembros para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades animales mediante la Decisión 2010/712/UE de la Comisión (6) y la Decisión de Ejecución 2011/807/UE de la Comisión (7).
(8) Determinados Estados miembros que han aplicado con éxito programas de erradicación de la rabia cofinanciados durante varios años comparten fronteras terrestres con terceros países en los que dicha enfermedad está presente. Para erradicar definitivamente la rabia, es preciso llevar a cabo determinadas actividades de vacunación en el territorio de dichos terceros países adyacentes a la Unión.
(9) Para garantizar que todos los Estados miembros infectados por la rabia prosigan sin interrupción con las actividades de vacunación oral previstas en sus programas, es preciso ofrecer la posibilidad de pagar por adelantado el 60 % del importe máximo fijado para cada programa, a petición del Estado miembro interesado.
(10) La Comisión ha evaluado los programas anuales presentados por los Estados miembros, así como el tercer y segundo años, respectivamente, de los programas plurianuales aprobados para 2011 y 2012, tanto desde el punto de vista veterinario como del financiero. Estos programas cumplen la legislación veterinaria pertinente de la Unión y, en particular, los criterios establecidos en la Decisión 2008/341/CE.
(11) Grecia e Italia, debido a la situación epidemiológica específica y a los problemas que tienen para aplicar de manera correcta, respectivamente, el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina y el programa de control y vigilancia de la peste porcina africana, han informado a la Comisión de que, en la actual situación financiera, requieren un apoyo adicional para contratar personal y poder garantizar así la correcta aplicación de esos programas veterinarios cofinanciados por la UE.
(12) Las medidas que pueden optar al apoyo financiero de la Unión se definen en la presente Decisión de Ejecución de la Comisión. Sin embargo, cuando se ha considerado apropiado, la Comisión ha informado por escrito a los Estados miembros acerca de la limitada elegibilidad de algunas medidas en cuanto al número máximo de actividades llevadas a cabo y a las zonas geográficas cubiertas por los programas.
(13) Teniendo en cuenta la importancia de los programas anuales y plurianuales para la consecución de los objetivos de la Unión en materia de sanidad animal y salud pública, así como la obligatoriedad de la aplicación en todos los Estados miembros de los programas relativos a las EET y la gripe aviar, es conveniente fijar la tasa adecuada de contribución financiera de la Unión para reembolsar a los Estados miembros en cuestión los gastos relacionados con las medidas contempladas en la presente Decisión, hasta un importe máximo para cada programa.
(14) De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de la acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o por las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.
(15) La verificación de cada una de las justificaciones de los gastos elegibles acarrea numerosas cargas administrativas, sin que aumenten especialmente la eficiencia en el uso de los fondos de la Unión ni la transparencia. Por tanto, es más apropiado fijar la contribución financiera de la Unión para cada programa, según corresponda, de forma que se garantice que los gastos generados por el tipo de medida, en caso de aplicarse, queden debidamente cubiertos. Por consiguiente, la contribución financiera de la Unión que respalde particularmente actividades definidas, tales como muestreos, pruebas o vacunaciones, debe especificarse como cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos normalmente afrontados para llevar a cabo la actividad o para obtener el resultado de la prueba en cuestión.
(16) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (8), los programas de erradicación y control de las enfermedades animales deben financiarse con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos de control financiero son de aplicación los artículos 9, 36 y 37 de dicho Reglamento.
(17) La contribución financiera de la Unión debe concederse a condición de que las acciones previstas se lleven a cabo con eficiencia y de que las autoridades competentes faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados en la presente Decisión.
(18) En aras de la eficiencia administrativa, todos los gastos presentados para una contribución financiera de la Unión deben expresarse en euros. De conformidad con el Reglamento (CE) no 1290/2005, el tipo de cambio aplicable a los gastos expresados en una moneda distinta del euro debe ser el último establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que el Estado miembro en cuestión presente la solicitud.
(19) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

PROGRAMAS ANUALES

Artículo 1

Brucelosis bovina

1. Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los programas de erradicación de la brucelosis bovina presentados por España, Italia, Portugal y el Reino Unido.

Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013, el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Croacia.

2. La contribución financiera de la Unión:

a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos afrontados en la realización de las siguientes actividades o pruebas:
i) 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra,
ii) 0,2 EUR por prueba de rosa bengala,
iii) 0,2 EUR por prueba de aglutinación sérica,
iv) 0,4 EUR por prueba de fijación del complemento,
v) 0,5 EUR por prueba ELISA,
vi) 10 EUR por prueba
...

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