Commission Regulation (EC) No 684/2009 of 24 July 2009 implementing Council Directive 2008/118/EC as regards the computerised procedures for the movement of excise goods under suspension of excise duty

Coming into Force01 April 2010,18 August 2009,01 January 2012
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009R0684
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2009/684/oj
Published date29 July 2009
Date24 July 2009
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 197, 29 luglio 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 197, 29 de julio de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 197, 29 juillet 2009
L_2009197ES.01002401.xml
29.7.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 197/24

REGLAMENTO (CE) N o 684/2009 DE LA COMISIÓN

de 24 de julio de 2009

por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (1), y, en particular su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo debe tener lugar al amparo del documento administrativo electrónico mencionado en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, y para ello debe utilizarse el sistema automatizado establecido en la Decisión no 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (2).
(2) Puesto que la finalidad del sistema informatizado es permitir el seguimiento y el control de la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, es necesario establecer la estructura y el contenido de los mensajes electrónicos que deben utilizarse en dicha circulación.
(3) Habida cuenta, en particular, de que la circulación ha de tener lugar al amparo de un documento administrativo electrónico, debe determinarse la estructura y el contenido de los mensajes que constituyen el documento. Asimismo, es necesario definir la estructura y el contenido de los mensajes que constituyen la notificación de recepción y la notificación de exportación.
(4) De conformidad con la Directiva 2008/118/CE, es posible anular un documento administrativo electrónico, modificar el destino de los productos y fraccionar los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales. Por consiguiente, es preciso determinar la estructura y el contenido de los mensajes relativos a la anulación del documento administrativo electrónico, a la modificación del destino y al fraccionamiento de los movimientos, así como establecer las normas y procedimientos aplicables en los intercambios de los mensajes relativos a la anulación, modificación del destino y fraccionamiento.
(5) Es necesario establecer la estructura de los documentos en soporte papel mencionados en los artículos 26 y 27 de la Directiva 2008/118/CE, que deben utilizarse cuando el sistema informatizado no esté disponible.
(6) Puesto que las normas previstas en el presente Reglamento deben sustituir a las del Reglamento (CEE) no 2719/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión (3), este Reglamento debe derogarse.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece medidas relativas a:

a) la estructura y el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados mediante el sistema informatizado a que se refiere el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE a efectos de los artículos 21 a 25 de dicha Directiva;
b) las normas y procedimientos aplicables en relación con el intercambio de los mensajes mencionados en la letra a);
c) la estructura de los documentos en soporte papel mencionados en los artículos 26 y 27 de la Directiva 2008/118/CE.

Artículo 2

Obligaciones en relación con los mensajes intercambiados a través del sistema informatizado

La estructura y el contenido de los mensajes intercambiados a efectos de los artículos 21 a 25 de la Directiva 2008/118/CE deberán cumplir el anexo I del presente Reglamento. Cuando se necesiten códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los citados mensajes, deberán utilizarse los códigos que figuran en el anexo II.

Artículo 3

Trámites previos al inicio de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales

1. El borrador de documento administrativo electrónico presentado de conformidad con el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE y el documento administrativo electrónico, a los cuales se haya asignado un código administrativo de referencia de conformidad con el artículo 21, apartado 3, párrafo tercero, de dicha Directiva, deberán cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento.

2. El borrador de documento administrativo electrónico deberá presentarse, como muy pronto, siete días antes de la fecha indicada en el documento como fecha de expedición de los productos sujetos a impuestos especiales de que se trate.

Artículo 4

Anulación del documento administrativo electrónico

1. El expedidor que desee anular el documento administrativo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 7, de la Directiva 2008/118/CE, cumplimentará los campos del borrador de mensaje de anulación y lo presentará a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. El borrador de mensaje de anulación deberá cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 2 del anexo I del presente Reglamento.

2. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición verificarán por vía electrónica los datos del borrador de mensaje de anulación.

Si dichos datos son válidos, las autoridades añadirán la fecha y la hora de validación del mensaje de anulación, comunicarán esta información al expedidor y remitirán el mensaje de anulación a las autoridades competentes del Estado miembro de destino. Si dichos datos no son válidos, se informará de ello sin demora al expedidor.

3. Tras la recepción del mensaje de anulación, las autoridades competentes del Estado miembro de destino remitirán el mensaje al destinatario si éste es un depositario autorizado o un destinatario registrado.

Artículo 5

Mensajes relativos a la modificación del destino de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales

1. El expedidor que desee modificar el destino, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 8, de la Directiva 2008/118/CE, o completar los datos del destino conforme a lo dispuesto en su artículo 22, apartado 2, cumplimentará los campos del borrador de mensaje de modificación del destino y lo presentará a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. El borrador de mensaje de modificación del destino deberá cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 3 del anexo I del presente Reglamento.

2. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición verificarán por vía electrónica los datos del borrador de mensaje de modificación del destino.

Si esos datos son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición deberán:

a) añadir al mensaje de modificación del destino la fecha y la hora de la validación y un número de secuencia e informar al expedidor al respecto;
b) actualizar el documento administrativo electrónico original de acuerdo con la información contenida en el mensaje de modificación del destino.

Si la actualización incluye un cambio de Estado miembro de destino o un cambio de destinatario, se aplicará el artículo 21, apartados 4 y 5, de la Directiva 2008/118/CE en lo que respecta al documento administrativo electrónico actualizado.

3. Si la actualización mencionada en el apartado 2, letra b), incluye un cambio de Estado miembro de destino, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición remitirán el mensaje de modificación del destino a las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionado en el documento administrativo electrónico original.

Estas últimas comunicarán al destinatario que figure en el documento administrativo electrónico original la modificación del destino utilizando la «notificación de cambio de destino», que deberá cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 4 del anexo I.

4. Si la actualización mencionada en el apartado 2, letra b), incluye un cambio del lugar de entrega mencionado en el grupo de datos 7 del documento administrativo electrónico, pero no un cambio de Estado miembro de destino ni un cambio de destinatario, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición remitirán el mensaje de modificación del destino a las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionadas en el documento administrativo electrónico original.

Estas últimas remitirán al destinatario el mensaje de modificación del destino.

5. Si los datos del borrador de mensaje de modificación del destino no son válidos, se informará de ello sin demora al expedidor.

6. Si el documento administrativo electrónico actualizado incluye a un nuevo destinatario en el mismo Estado miembro de destino que en el documento administrativo electrónico original, las autoridades competentes de ese Estado miembro comunicarán al destinatario que figure en el documento administrativo electrónico original la modificación del destino utilizando la «notificación de cambio de destino», que deberá cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 4 del anexo I.

Artículo 6

Mensajes relativos al fraccionamiento de los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales

1. El expedidor que desee fraccionar los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Directiva 2008/118/CE, cumplimentará los campos del borrador de mensaje de fraccionamiento para cada destino y...

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