96/22/EC: Commission Decision of 19 December 1995 concerning two requests for exemption lodged by the Italian Republic pursuant to Article 8 (2) (c) of Council Directive 70/156/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to the type-approval of motor vehicles and their trailers (Only the Italian text is authentic)

Coming into Force21 December 1995
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31996D0022
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/1996/22(1)/oj
Published date10 January 1996
Date19 December 1995
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 7, 10 de enero de 1996,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 7, 10 gennaio 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 7, 10 janvier 1996
EUR-Lex - 31996D0022 - ES 31996D0022

96/22/CE: Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 1995 sobre las dos solicitudes de excepción presentadas por la República Italiana en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 007 de 10/01/1996 p. 0009 - 0009


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1995 sobre las dos solicitudes de excepción presentadas por la República Italiana en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (96/22/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y sus remolques (1), modificada en último lugar por la Directiva 93/81/CEE de la Comisión (2),

Considerando que el 4 de octubre de 1995 las autoridades de la República Italiana presentaron dos solicitudes para que la Comisión aprobara una excepción en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE; que en esas solicitudes están incluidos los elementos exigidos en el artículo 8 anteriormente citado; que esas solicitudes se refieren a la instalación en tres tipos de vehículos de una tercera luz de frenado como las pertenecientes a la categoría S3 del Reglamento n° 7 de la CEPE (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) e instalada con arreglo al Reglamento n° 48 de la CEPE;

Considerando que son exactas las razones aducidas, según las cuales esas luces de frenado y la instalación de las mismas no cumplen los requisitos de la Directiva 76/758/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces de gálibo, las de posición, delanteras y traseras, y las luces de frenado de los vehículos a motor y de sus remolques (3), cuya última modificación la constituye la Directiva...

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