Council Decision 2012/389/CFSP of 16 July 2012 on the European Union Mission on Regional Maritime Capacity Building in the Horn of Africa (EUCAP NESTOR)

Coming into Force16 July 2012
End of Effective Date31 December 2020
Celex Number32012D0389
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2012/389/oj
Published date17 July 2012
Date16 July 2012
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 187, 17 luglio 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 187, 17 de julio de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 187, 17 juillet 2012
L_2012187ES.01004001.xml
17.7.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 187/40

DECISIÓN 2012/389/PESC DEL CONSEJO

de 16 de julio de 2012

sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de noviembre de 2011, el Consejo adoptó un Marco Estratégico para el Cuerno de África a efectos de orientar la implicación de la UE en esta región.
(2) El 8 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/819/PESC (1), por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África.
(3) El 16 de diciembre de 2011, el Consejo aprobó el Concepto de Gestión de Crisis para la Misión de desarrollo de las capacidades marítimas regionales.
(4) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/173/PESC (2) relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la política común de seguridad y defensa en el Cuerno de África.
(5) Los Gobiernos de Yibuti, Kenia y Seychelles, así como el Gobierno Federal de Transición de Somalia se congratulan del despliegue de la Misión en sus países.
(6) El 18 de junio de 2007, el Consejo aprobó las Orientaciones para la estructura de mando y control de las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE.
(7) Para la Misión establecida en virtud de la presente Decisión debe activarse la Capacidad de Guardia.
(8) La Misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

En virtud de la presente Decisión, la Unión establece una Misión de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR).

Artículo 2

Declaración de objetivos

El objetivo de la EUCAP NESTOR es contribuir al desarrollo, en el Cuerno de África y los Estados del Océano Índico Occidental de capacidades autosostenibles para la mejora continuada de su seguridad marítima, incluida la lucha contra la piratería, y la gobernanza marítima. En un principio, la EUCAP NESTOR estará centrada geográficamente en Yibuti, Kenia, Seychelles y Somalia. La EUCAP NESTOR se desplegará también en Tanzania, previa recepción por parte de la Unión de una invitación de las autoridades tanzanas.

Artículo 3

Cometidos

1. Con objeto de alcanzar el objetivo establecido en el artículo 2, los cometidos de la EUCAP NESTOR serán:

a) prestar asistencia a las autoridades de la región para conseguir una organización eficiente de las agencias de seguridad marítima que llevan a cabo la vigilancia costera;
b) impartir cursos de formación y capacitación destinados a reforzar las capacidades marítimas de los Estados de la región, en un principio, Yibuti, Kenia y Seychelles, con vistas a lograr su autonomía en materia de formación;
c) prestar asistencia a Somalia para el desarrollo de su propia capacidad de policía costera con base terrestre, sobre la base de un marco legal y normativo global;
d) determinar las principales carencias en términos de capacidades de equipo y prestar asistencia para abordarlas, según proceda, a fin de logar el objetivo de la EUCAP NESTOR;
e) prestar asistencia en el refuerzo de la legislación nacional y el Estado de Derecho a través de un programa regional de consultoría legal, y prestar asesoramiento jurídico para ayudar en la elaboración de legislación sobre seguridad marítima y legislación relacionada de ámbito nacional;
f) fomentar la cooperación regional entre las autoridades nacionales competentes en materia de seguridad marítima;
g) reforzar la coordinación regional en el ámbito del desarrollo de las capacidades marítimas;
h) facilitar asesoramiento estratégico mediante el envío de expertos a Administraciones clave;
i) ejecutar los proyectos de la Misión y coordinar las donaciones;
j) desarrollar y llevar a cabo una estrategia regional de información y comunicación.

2. La EUCAP NESTOR no desempeñará función ejecutiva alguna.

Artículo 4

Cadena de mando y estructura

1. La EUCAP NESTOR, en su calidad de operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

2. La EUCAP NESTOR estará estructurada de la siguiente forma:

a) un Cuartel General de la Misión en Yibuti;
b) oficinas nacionales, donde proceda.

3. La EUCAP NESTOR contará con una célula de proyectos para definir y aplicar los proyectos. La EUCAP NESTOR podrá coordinar, facilitar y ofrecer asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados bajo su propia responsabilidad, en ámbitos relacionados con la EUCAP NESTOR y que respalden su objetivo.

Artículo 5

Comandante civil de la operación

1. El Director de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CPCC) será el Comandante civil de la operación de la EUCAP NESTOR.

2. El Comandante civil de la operación ejercerá el mando y control de la EUCAP NESTOR a nivel estratégico, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alto Representante).

3. El Comandante civil de la operación velará, en cuanto a la dirección de las operaciones, por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, lo que incluirá impartir las instrucciones necesarias de carácter estratégico al Jefe de Misión y prestarle asesoramiento y apoyo técnico.

4. El Centro de Operaciones de la UE puesto en marcha en virtud de la Decisión 2012/173/PESC proporcionará apoyo directo al Comandante civil de la...

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