Commission Delegated Regulation (EU) No 874/2012 of 12 July 2012 supplementing Directive 2010/30/EU of the European Parliament and of the Council with regard to energy labelling of electrical lamps and luminaires Text with EEA relevance

Coming into Force16 October 2012,01 March 2014,01 September 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32012R0874
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2012/874/oj
Published date26 September 2012
Date12 July 2012
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 258, 26 settembre 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 258, 26 de septiembre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 258, 26 septembre 2012
L_2012258ES.01000101.xml
26.9.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 874/2012 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 2012

por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2010/30/UE exige a la Comisión que adopte actos delegados en lo relativo al etiquetado de los productos relacionados con la energía que tengan un gran potencial de ahorro energético y que presenten una amplia disparidad en los niveles de rendimiento con funcionalidad equivalente.
(2) La Directiva 98/11/CE de la Comisión estableció disposiciones de aplicación en lo que respecta al etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico (2).
(3) La electricidad que consumen las lámparas eléctricas constituye un porcentaje significativo de la demanda total de electricidad de la Unión Europea. Aparte de las mejoras de la eficiencia energética ya logradas, el margen de actuación para seguir reduciendo el consumo energético de las lámparas eléctricas es considerable.
(4) La Directiva 98/11/CE debe derogarse y el presente Reglamento debe establecer disposiciones nuevas a fin de garantizar que la etiqueta energética ofrezca incentivos dinámicos a los proveedores para que sigan mejorando la eficiencia energética de las lámparas eléctricas y aceleren la transformación del mercado en favor de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético. El ámbito de aplicación de la Directiva 98/11/CE se limita a ciertas tecnologías dentro de la categoría de lámparas de uso doméstico. A fin de utilizar el etiquetado para mejorar la eficiencia energética de otras tecnologías de lámpara, entre ellas las lámparas de uso profesional, el presente Reglamento debe contemplar también las lámparas direccionales, las lámparas de muy baja tensión, los diodos fotoemisores y las lámparas que se emplean mayoritariamente para iluminación profesional, como las lámparas de descarga de alta intensidad.
(5) A menudo las luminarias se venden junto con lámparas, que pueden estar incorporadas o no. El presente Reglamento debe garantizar que los consumidores estén informados acerca de la compatibilidad de la luminaria con lámparas de ahorro energético y de la eficiencia energética de las lámparas incluidas con la luminaria. Al mismo tiempo, el presente Reglamento no debe imponer una carga administrativa desproporcionada a los fabricantes ni a los distribuidores de luminarias, ni discriminar entre luminarias en cuanto a la obligación de proporcionar a los consumidores información acerca de la eficiencia energética.
(6) La información facilitada en la etiqueta debe obtenerse mediante procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles, teniendo en cuenta los métodos de medición más avanzados reconocidos y, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización enumerados en el anexo I de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(7) El presente Reglamento debe especificar un diseño y un contenido uniformes para la etiqueta que se utilizará en lámparas eléctricas y luminarias.
(8) Asimismo, el presente Reglamento debe especificar requisitos relativos a la documentación técnica de las lámparas eléctricas y luminarias y a la ficha de las lámparas eléctricas.
(9) El presente Reglamento debe especificar igualmente requisitos relativos a la información que debe ser facilitada para cualquier tipo de venta a distancia, publicidad y material técnico de promoción de lámparas eléctricas y luminarias.
(10) Procede prever una revisión de las disposiciones del presente Reglamento que tenga en cuenta el progreso tecnológico.
(11) Al objeto de facilitar la transición desde la Directiva 98/11/CE al presente Reglamento, debe considerarse que las lámparas de uso doméstico etiquetadas de conformidad con el presente Reglamento son conformes a la Directiva 98/11/CE.
(12) En consecuencia, debe derogarse la Directiva 98/11/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece requisitos relativos al etiquetado y a la información suplementaria que acompañará a las lámparas eléctricas, como:

a) lámparas de filamento;
b) lámparas fluorescentes;
c) lámparas de descarga de alta intensidad;
d) lámparas LED y módulos LED.

El presente Reglamento establece asimismo requisitos relativos al etiquetado de las luminarias diseñadas para funcionar con dichas lámparas y comercializadas a los usuarios finales, incluso cuando están integradas en otros productos que no dependen del consumo de energía para cumplir su finalidad principal durante el uso (como el mobiliario).

2. Se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento los siguientes productos:

a) lámparas y módulos LED cuyo flujo luminoso sea inferior a 30 lúmenes;
b) lámparas y módulos LED comercializados para funcionar con pilas;
c) lámparas y módulos LED comercializados para aplicaciones cuya finalidad principal no es la iluminación, como por ejemplo:
i) emisión de luz como agente en procesos químicos o biológicos (como la polimerización, la terapia fotodinámica, la horticultura, el cuidado de animales de compañía, productos anti-insectos),
ii) captación de imágenes y proyección de imágenes (como dispositivos para la producción de destellos fotográficos; fotocopiadoras, videoproyectores),
iii) calefacción (como lámparas infrarrojas),
iv) señalización (como lámparas de aeródromo).
Dichas lámparas y módulos LED no están excluidos cuando se comercializan para iluminación;
d) lámparas y módulos LED, comercializados como parte de una luminaria y no destinados a ser retirados por el usuario final, excepto cuando se ofrezcan para la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra o se presenten por separado al usuario final, por ejemplo como piezas de repuesto;
e) lámparas y módulos LED comercializados como componentes de un producto cuya principal finalidad no es la iluminación. No obstante, cuando se ofrezcan para venta, en alquiler o en alquiler con opción de compra o cuando se presenten por separado, por ejemplo como piezas de repuesto, se incluirán en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;
f) lámparas y módulos LED que no sean conformes con los requisitos que se harán aplicables en 2013 y 2014 de conformidad con los Reglamentos de Ejecución de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
g) luminarias diseñadas para funcionar exclusivamente con las lámparas y módulos LED que figuran en las letras a) a c).

Artículo 2

Definiciones

Además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2010/30/UE, a efectos del presente Reglamento serán de aplicación las definiciones siguientes:

1) «fuente luminosa»: superficie u objeto diseñado para emitir principalmente radiación óptica visible producida mediante una transformación de energía. El término «visible» hace referencia a una longitud de onda de 380 nm a 780 nm;

2) «iluminación»: aplicación de luz a una escena, a objetos o a lo que los rodea, para que puedan ser vistos por los seres humanos;

3) «iluminación de acentuación»: forma de iluminación en la que la luz se dirige para destacar un objeto o una parte de una zona;

4) «lámpara»: unidad cuyo rendimiento puede evaluarse independientemente y que está compuesta de una o varias fuentes luminosas. Podrá incluir componentes adicionales necesarios para el encendido, la alimentación eléctrica o el funcionamiento estable de la unidad, o para la distribución, el filtrado o la transformación de la radiación óptica, siempre que dichos componentes no puedan retirarse sin dañar la unidad de forma irreversible;

5) «casquillo»: parte de una lámpara que permite la conexión con la red de alimentación mediante un portalámparas o conector de la lámpara y que también puede servir para retener la lámpara en el portalámparas;

6) «portalámparas» o «zócalo»: mecanismo que mantiene la lámpara en posición, generalmente insertando en él el casquillo, en cuyo caso también proporciona el medio de conectar la lámpara a la red de alimentación;

7) «lámpara direccional»: lámpara que tiene al menos un 80 % del flujo luminoso en un ángulo sólido de π sr (que corresponde a un cono con un ángulo de 120°);

8) «lámpara no direccional»: lámpara que no es una lámpara direccional;

9) «lámpara de filamento»: lámpara en la que la luz se produce mediante un conductor filiforme que se calienta hasta la incandescencia por el paso de corriente eléctrica. La lámpara puede contener gases que influyan en el proceso de incandescencia;

10) «lámpara incandescente»: lámpara de filamento en la que este se encuentra en una ampolla al vacío o está rodeado de gas inerte;

11) «lámpara incandescente halógena»: lámpara de filamento de volframio, rodeado de un gas que contiene halógenos o compuestos halogenados. Estas lámparas pueden suministrarse con una fuente de alimentación integrada;

12) «lámpara de descarga»: lámpara en la que la luz se produce, directa o indirectamente, por una...

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