Commission Regulation (EC) No 3199/93 of 22 November 1993 on the mutual recognition of procedures for the complete denaturing of alcohol for the purposes of exemption from excise duty

Coming into Force23 November 1993
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31993R3199
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1993/3199/oj
Published date23 November 1993
Date22 November 1993
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 288, 23 novembre 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 288, 23 de noviembre de 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 288, 23 novembre 1993
EUR-Lex - 31993R3199 - ES 31993R3199

Reglamento (CE) nº 3199/93 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1993, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales

Diario Oficial n° L 288 de 23/11/1993 p. 0012 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 2 p. 0145
Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 2 p. 0145


REGLAMENTO (CE) No 3199/93 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1993 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 27,

Vista la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (2), modificada por la Directiva 92/108/CEE (3), y, en particular, su artículo 24,

Visto el dictamen del Comité sobre impuestos especiales,

Considerando que, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deberán eximir del impuesto especial al alcohol que se haya desnaturalizado totalmente con arreglo a los requisitos de un Estado miembro, siempre y cuando dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del citado artículo;

Considerando que se han planteado objeciones a los requisitos notificados;

Considerando, por consiguiente que, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 4 del citado artículo debe tomarse una decisión conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 de la Directiva 92/12/CEE,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los desnaturalizantes empleados en cada Estado miembro a efectos de la desnaturalización completa del alcohol, conforme a las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE son los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en...

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