Commission Regulation (EC) No 3199/93 of 22 November 1993 on the mutual recognition of procedures for the complete denaturing of alcohol for the purposes of exemption from excise duty
Coming into Force | 23 November 1993 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31993R3199 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1993/3199/oj |
Published date | 23 November 1993 |
Date | 22 November 1993 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 288, 23 novembre 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 288, 23 de noviembre de 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 288, 23 novembre 1993 |
Reglamento (CE) nº 3199/93 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1993, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales
Diario Oficial n° L 288 de 23/11/1993 p. 0012 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 2 p. 0145
Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 2 p. 0145
REGLAMENTO (CE) No 3199/93 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1993 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 27,
Vista la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (2), modificada por la Directiva 92/108/CEE (3), y, en particular, su artículo 24,
Visto el dictamen del Comité sobre impuestos especiales,
Considerando que, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deberán eximir del impuesto especial al alcohol que se haya desnaturalizado totalmente con arreglo a los requisitos de un Estado miembro, siempre y cuando dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del citado artículo;
Considerando que se han planteado objeciones a los requisitos notificados;
Considerando, por consiguiente que, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 4 del citado artículo debe tomarse una decisión conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 de la Directiva 92/12/CEE,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los desnaturalizantes empleados en cada Estado miembro a efectos de la desnaturalización completa del alcohol, conforme a las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE son los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en...
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