Case nº C-13/18 y C-126/18 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, April 23, 2020

Resolution DateApril 23, 2020
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-13/18 y C-126/18

Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Derecho a deducir el impuesto soportado - Devolución del excedente del IVA - Devolución fuera de plazo - Cálculo de los intereses - Régimen de concesión de intereses adeudados como consecuencia de no poder disponer de un excedente del IVA deducible retenido infringiendo el Derecho de la Unión y de intereses adeudados como consecuencia del retraso de la Administración tributaria en abonar una cantidad debida - Principios de efectividad y de equivalencia

En los asuntos acumulados C-13/18 y C-126/18,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szeged, Hungría) (C-13/18) y por el Szekszárdi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szekszárd, Hungría) (C-126/18), mediante resoluciones de 2 de enero de 2018 y de 3 de enero de 2018, recibidas en el Tribunal de Justicia el 8 de enero de 2018 y el 16 de febrero de 2018, respectivamente, en los procedimientos entre

Sole-Mizo Zrt. (C-13/18) Dalmandi Mezőgazdasági Zrt. (C-126/18) y

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. P. G. Xuereb y T. von Danwitz (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretaria: Sra. R. Şereş, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de junio de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Sole-Mizo Zrt., por el Sr. L. Maklári, ügyvéd;

- en nombre de Dalmandi Mezőgazdasági Zrt., por el Sr. L. Maklári, ügyvéd;

- en nombre del Gobierno húngaro, por los Sres. M. Z. Fehér y G. Koós, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Lozano Palacios y el Sr. A. Sipos, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de septiembre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial versan sobre la interpretación del Derecho de la Unión en materia de derecho a la devolución de los impuestos recaudados en un Estado miembro infringiendo el Derecho de la Unión.

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de dos litigios entre, por una parte, Sole-Mizo Zrt. (C-13/18) y Dalmandi Mezőgazdasági Zrt. (C-126/18), y, por otra parte, la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága (Dirección de Recursos de la Administración Nacional de Hacienda y Aduanas, Hungría), en relación con los requisitos de fondo y de procedimiento con arreglo a los cuales se lleva a cabo la devolución, en favor del sujeto pasivo, del excedente del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que no ha podido ser recuperado en un plazo razonable debido a un requisito establecido por la normativa de un Estado miembro que ha sido posteriormente declarado contrario al Derecho de la Unión por el Tribunal de Justicia.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 El artículo 183 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»), dispone lo siguiente:

Cuando la cuantía de las deducciones supere la del IVA devengado durante un período impositivo, los Estados miembros podrán trasladar el excedente al período impositivo siguiente, o bien proceder a la devolución de acuerdo con las modalidades por ellos fijadas.

No obstante, los Estados miembros podrán negar el traslado o la devolución cuando el excedente sea insignificante.

Derecho húngar o

Ley del IVA

4 El artículo 186, apartado 2, de la az általános forgalmi adóról szóló 2007. évi CXXVII. törvény (Ley CXXVII de 2007, del Impuesto sobre el Valor Añadido) [Magyar Közlöny 2007/155 (XI.16.); en lo sucesivo, «Ley del IVA»] supeditaba la devolución del excedente del IVA deducible al pago íntegro de la contrapartida adeudada, IVA incluido, por la operación de la que resultase el IVA deducible (requisito llamado «de las adquisiciones pagadas»). A falta de pago, el excedente debía trasladarse el período impositivo siguiente.

5 En la sentencia de 28 de julio de 2011, Comisión/Hungría (C-274/10, EU:C:2011:530), el Tribunal de Justicia declaró, en esencia, que el artículo 186, apartado 2, de la Ley del IVA era contrario al artículo 183 de la Directiva sobre el IVA.

6 La az általános forgalmi adóról szóló 2007. évi CXXVII. törvény jogharmonizációs célú módosításáról és az adó-visszaigénylés különös eljárás szabályairól szóló 2011. évi CXXIII. törvény (Ley CXXIII de 2011, por la que se modifica con fines de armonización la Ley CXXVII de 2007, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y por la que se regula el procedimiento especial de devolución del impuesto; en lo sucesivo, «Ley de modificación») derogó, con efectos desde el 27 de septiembre de 2011, el artículo 186, apartados 2 a 4, de la Ley del IVA. Permite desde entonces la devolución del excedente del IVA deducible sin que sea necesario esperar al pago de la contrapartida de la operación de la que resulte el IVA deducible.

Ley de Procedimiento General Tributario

7 El artículo 37 de la az adózás rendjéről szóló 2003. évi XCII. törvény (Ley XCII de 2003, de Procedimiento General Tributario; en lo sucesivo, «Ley de Procedimiento General Tributario») dispone lo siguiente en sus apartados 4 y 6:

(4) El vencimiento de la orden de pago de una ayuda presupuestaria a la que tenga derecho el sujeto pasivo se regirá por lo dispuesto en el anexo de esta Ley o en leyes especiales. El pago de la ayuda presupuestaria o del IVA deberá ordenarse dentro del plazo de treinta días, computados a partir de la presentación de la solicitud (declaración), pero como pronto a partir de la fecha de vencimiento; dicho plazo se ampliará a cuarenta y cinco días cuando el importe de la devolución del IVA exceda los 500 000 forintos [húngaros (HUF)]. […]

[…]

(6) En caso de que la autoridad tributaria ejecute con retraso una orden de pago, abonará por cada día de retraso intereses por valor igual al recargo de mora. […]

8 A tenor del artículo 124/C de esta Ley:

(1) Cuando el Alkotmánybíróság [Tribunal Constitucional, Hungría], la Kúria [Tribunal Supremo, Hungría] o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaren, con carácter retroactivo, que una norma jurídica que establece una obligación tributaria es contraria a la Ley fundamental o a un acto obligatorio de la Unión Europea o, si se trata de un reglamento municipal, a cualquier otra norma jurídica, y dicha resolución judicial genere un derecho a devolución para el contribuyente, la autoridad tributaria de primer grado procederá a la devolución a petición de este último -con arreglo a lo dispuesto en la resolución de que se trate- de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

(2) El contribuyente podrá presentar su solicitud por escrito ante la autoridad tributaria en un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación o la notificación de la resolución del Alkotmánybíróság [Tribunal Constitucional], de la Kúria [Tribunal Supremo] o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud de que se deje sin efecto la caducidad. La autoridad tributaria desestimará la solicitud en el supuesto de que, en la fecha de publicación o de notificación de la resolución, el derecho a liquidar el tributo hubiera prescrito.

[…]

(6) En caso de que el derecho del contribuyente a la devolución esté fundado, la autoridad tributaria pagará (en la fecha de devolución) un interés sobre el importe de la devolución a un tipo equivalente al tipo básico del banco central, calculado desde la fecha de pago del impuesto hasta la fecha en que haya devenido firme la resolución de devolución. La devolución será pagadera en la fecha en que la resolución correspondiente haya devenido firme, y deberá pagarse en el plazo de treinta días desde ese momento. Las disposiciones relativas al pago de ayudas presupuestarias se aplicarán, mutatis mutandis, a las devoluciones reguladas en el presente apartado, con excepción del artículo 37, apartado 6.

9 El artículo 124/D, apartados 1 a 3, de la citada Ley está redactado en los siguientes términos:

(1) En la medida en que el presente artículo no disponga lo contrario, las disposiciones del artículo 124/C se aplicarán a las solicitudes de devolución basadas en el derecho de deducción del IVA.

(2) El contribuyente podrá invocar el derecho de deducción contemplado en el apartado 1 anterior por medio de una declaración rectificativa, presentada en el plazo de ciento ochenta días desde la publicación o notificación de la resolución del Alkotmánybíróság [Tribunal Constitucional], de la Kúria [Tribunal Supremo] o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la declaración o declaraciones correspondientes al ejercicio o ejercicios fiscales en que se originó el derecho de deducción correspondiente. Una vez concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud de que se deje sin efecto la caducidad.

(3) Si del cómputo, tal como aparece recogido en la declaración rectificativa, resulta que el contribuyente tiene derecho a devolución, bien a causa de una reducción de su cuota del impuesto o bien a causa de un incremento en el importe deducible […], la autoridad tributaria aplicará al importe de la devolución un tipo de interés equivalente al interés básico del banco central, calculado desde la fecha de pago establecida en la declaración o las declaraciones objeto de rectificación, o desde la fecha de vencimiento (o la fecha de pago del impuesto, si fue posterior), hasta la fecha de presentación de la declaración rectificativa. La devolución (sujeta a las disposiciones relativas al pago de ayudas...

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