Case nº C-267/19 y C-323/19 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, May 07, 2020

Resolution DateMay 07, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-267/19 y C-323/19

Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.º 1215/2012 - Cooperación judicial en materia civil - Notarios que actúan en el marco de procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un documento auténtico - Procedimiento no contradictorio - Principio de no discriminación - Artículo 18 TFUE - Derecho a un proceso equitativo - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

En los asuntos acumulados C-267/19 y C-323/19,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Trgovački sud u Zagrebu (Tribunal de lo Mercantil de Zagreb, Croacia), mediante resoluciones de 20 de marzo de 2019 (C-267/19) y de 8 de abril de 2019 (C-323/19), recibidas en el Tribunal de Justicia, respectivamente, el 28 de marzo y el 18 de abril de 2019, en los procedimientos entre

Parking d.o.o.

y

Sawal d.o.o. (C-267/19),

y entre

Interplastics s. r. o.

y

Letifico d.o.o. (C-323/19),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de PARKING d.o.o., por el Sr. M. Kuzmanović, odvjetnik;

- en nombre de Interplastics s. r. o., por el Sr. M. Praljak, odvjetnik;

- en nombre del Gobierno croata, por la Sra. G. Vidović Mesarek, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. Wilderspin y M. Mataija, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que los asuntos sean juzgados sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), del artículo 18 TFUE, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1), y de las sentencias de 9 de marzo de 2017, Zulfikarpašić (C-484/15, EU:C:2017:199), y Pula Parking (C-551/15, EU:C:2017:193).

2 Estas peticiones se han presentado en el marco de dos litigios entre, por una parte, Parking d.o.o. y Sawal d.o.o. y, por otra parte, Interplastics s. r. o. y Letico d.o.o., en relación con reclamaciones de cobro de créditos impagados.

Marco jurídico

Convenio Europeo de Derechos Humano s

3 El artículo 6 del CEDH, cuyo epígrafe es «Derecho a un proceso equitativo», dispone lo siguiente en su apartado 1:

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella.

.

Derecho de la Unió n

Reglamento (CE) n.º 805/2004

4 El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (DO 2004, L 143, p. 15), dispone lo siguiente:

El presente Reglamento se aplicará a las resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva sobre créditos no impugnados.

Se considerará no impugnado un crédito si:

a) el deudor ha manifestado expresamente su acuerdo sobre el mismo, mediante su admisión o mediante transacción aprobada por un órgano jurisdiccional o celebrada en el curso de un procedimiento judicial ante un órgano jurisdiccional; o bien

b) el deudor nunca lo ha impugnado, con cumplimiento de los pertinentes requisitos procesales de la ley del Estado miembro de origen, en el marco de un procedimiento judicial; o bien

c) el deudor no ha comparecido ni ha sido representado en la vista relativa a dicho crédito después de haber impugnado inicialmente el crédito en el transcurso del procedimiento judicial, siempre que dicho comportamiento equivalga a una aceptación tácita del crédito o de los hechos alegados por el acreedor de acuerdo con la legislación del Estado miembro de origen; o bien

d) el deudor lo ha aceptado expresamente en un documento público con fuerza ejecutiva.

Reglamento n.º 1215/2012

5 Los considerandos 4 y 10 del Reglamento n.º 1215/2012 exponen lo siguiente:

(4) Ciertas diferencias en las normas nacionales sobre competencia judicial y reconocimiento de las resoluciones judiciales hacen más difícil el buen funcionamiento del mercado interior. Son indispensables, por consiguiente, disposiciones mediante las que se unifiquen las normas sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil, y se garanticen un reconocimiento y una ejecución rápidos y simples de las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro.

[…]

(10) El ámbito de aplicación material del presente Reglamento debe abarcar lo esencial de las materias civil y mercantil, salvo determinadas materias claramente determinadas […]

.

6 A tenor del artículo 1, apartado, 1 de dicho Reglamento:

El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No se aplicará, en particular, a las materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).

7 El artículo 2, letra a), del citado Reglamento define el concepto de «resolución» como «cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, con independencia de la denominación que reciba, tal como auto, sentencia, providencia o mandamiento de ejecución, así como el acto por el cual el secretario judicial liquide las costas del proceso».

8 El artículo 3 del mismo Reglamento prevé:

A efectos del presente Reglamento tendrán la consideración de “órganos jurisdiccionales” las siguientes autoridades, en la medida en que tengan competencia en asuntos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a) en Hungría, en los procedimientos abreviados relativos a requerimientos de pago (fizetési meghagyásos eljárás), los notarios (közjegyzö);

b) en Suecia, en los procedimientos abreviados relativos a requerimientos de pago (betalningsföreläggande) y asistencia (handräckning), el servicio de cobro ejecutivo (Kronofogdemyndigheten).

Derecho croat a

Ley sobre la Ejecución Forzosa

9 El artículo 1 de la Ovršni zakon (Ley sobre la Ejecución Forzosa, Narodne novine, br. 112/12, 25/13, 93/14, 55/16 y 73/17) faculta a los notarios para proceder al cobro forzoso de créditos basados en un «documento auténtico», emitiendo un mandamiento de ejecución que equivale a título ejecutivo, sin el consentimiento expreso del deudor.

10 En virtud del artículo 57, apartado 1, de la Ley sobre la Ejecución Forzosa, el ejecutado podrá formular oposición contra los mandamientos de ejecución dictados sobre la base de un documento auténtico en un plazo de ocho días y, en los litigios relativos a letras de cambio y cheques, en un plazo de tres días, salvo que se oponga únicamente a lo que se haya resuelto sobre las costas del procedimiento.

11 El artículo 58, apartado 3, de la misma Ley dispone lo siguiente:

Cuando se impugne el mandamiento de ejecución [notarial] en su totalidad o solo en la parte que ordene al ejecutado el pago del crédito, el tribunal que conociere de la oposición revocará el mandamiento de ejecución en la parte que ordene la ejecución y anulará las medidas adoptadas, sustanciándose el procedimiento según las normas aplicables en caso de oposición a un requerimiento de pago, y, si no fuera territorialmente competente para actuar de este modo, someterá el asunto al tribunal competente.

Ley de Enjuiciamiento Civil

12 El artículo 446 de la Zakon o parničnom postupku (Ley de Enjuiciamiento Civil, Narodne novine, br. 53/91, 91/92, 112/99, 117/03, 84/08, 123/08, 57/11, 148/11, 25/13, 70/19), relativo al requerimiento de pago (proceso monitorio), tiene el siguiente tenor:

Cuando la reclamación formulada en la...

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