Case nº C-328/19 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, June 18, 2020

Resolution DateJune 18, 2020
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-328/19

Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Directiva 2004/18/CE - Artículo 1, apartado 2, letra a) - Contratación pública en el ámbito de los servicios de transporte - Convenio de colaboración intermunicipal relativo a la organización y a la prestación de servicios sociales y sanitarios basado en el modelo denominado del “municipio responsable” con arreglo al Derecho finlandés - Transferencia de la responsabilidad de la organización de los servicios a uno de los municipios en el área de colaboración en cuestión - Contrato “in house” - Adjudicación sin licitación de servicios de transporte a una sociedad que pertenece íntegramente al municipio responsable

En el asunto C-328/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia), mediante resolución de 15 de abril de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de abril de 2019, en el procedimiento iniciado por

Porin kaupunki

con intervención de:

Porin Linjat Oy,

Lyttylän Liikenne Oy,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin y D. Šváby (Ponente), la Sra. K. Jürimäe y el Sr. N. Piçarra, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Porin kaupunki, por los Sres. A. Kuusniemi-Laine y J. Lähde, asianajajat;

- en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. J. Heliskoski y la Sra. M. Pere, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. M. Fruhmann, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. Huttunen y P. Ondrůšek y la Sra. L. Haasbeek, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio iniciado por Porin kaupunki (ciudad de Pori, Finlandia), en relación con la adjudicación por esa ciudad de servicios de transporte público a Porin Linjat Oy.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2004/18

3 Titulado «Definiciones», el artículo 1 de la Directiva 2004/18 dispone:

1. A efectos de la presente Directiva, serán de aplicación las definiciones que figuran en los apartados 2 a 15.

2. a) Son “contratos públicos” los contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios en el sentido de la presente Directiva.

[…]

d) Son “contratos públicos de servicios” los contratos públicos distintos de los contratos públicos de obras o de suministro cuyo objeto sea la prestación de los servicios a los que se refiere el anexo II.

[…]

Reglamento (CEE) n.º 1370/2007

4 Bajo el epígrafe «Definiciones», el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1), establece:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[…]

b) “autoridad competente”: todo poder público o agrupación de poderes públicos de uno o más de un Estado miembro que esté habilitado para intervenir en el transporte público de viajeros en un área geográfica determinada, o todo órgano que reúna esas facultades;

c) “autoridad local competente”: toda autoridad competente cuyo ámbito geográfico de competencia no sea el nacional;

[…]

j) “operador interno”: una entidad jurídicamente independiente sobre la que una autoridad local competente, o en caso de una agrupación de autoridades, al menos una autoridad local competente, ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios;

[…]

.

5 Bajo la rúbrica «Adjudicación de contratos de servicio público», el artículo 5 de este Reglamento dispone:

1. Los contratos de servicio público se adjudicarán de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento. Sin embargo, los contratos de servicios o los contratos de servicio público, tal que definidos en las Directivas 2004/17/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO 2004, L 134, p. 1)] y [2004/18], respecto de los servicios públicos de transporte de viajeros en autobús o tranvía, se adjudicarán con arreglo a los procedimientos establecidos en dichas Directivas cuando dichos contratos no adopten la forma de contratos de concesión de servicios en la acepción de esas Directivas. No se aplicarán las disposiciones de los apartados 2 a 6 del presente artículo a los contratos que hayan de adjudicarse con arreglo a las Directivas [2004/17] o [2004/18].

2. Salvo que lo prohíba el Derecho nacional, cualquier autoridad local competente (independientemente de que sea una autoridad individual o una agrupación de autoridades que presten servicios públicos integrados de transporte de viajeros) podrá optar por prestar ella misma servicios públicos de transporte de viajeros o por adjudicar directamente contratos de servicio público a una entidad jurídicamente independiente sobre la cual la autoridad local competente (o, en el caso de una agrupación de autoridades, al menos una autoridad local competente) ejerza un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios. Cuando una autoridad local competente adopte tal decisión se aplicará lo siguiente:

[…]

b) la condición para aplicar el presente apartado será que el operador interno y cualquier entidad sobre la cual este operador ejerza una influencia, por mínima que sea, realicen sus actividades de transporte público de viajeros dentro del territorio de la autoridad local competente, no obstante las líneas salientes u otros elementos auxiliares de dicha actividad que entren en el territorio de autoridades locales competentes vecinas, y no participen en licitaciones relativas a la prestación de servicios públicos de transporte de viajeros organizadas fuera del territorio de la autoridad local competente;

[…]

.

Derecho finlandés

Ley de contratación pública

6 El artículo 10 de la laki julkisista hankinnoista (348/2007) [Ley de contratación pública (348/2007)], de 30 de marzo de 2007 (en lo sucesivo, «Ley de contratación pública»), que transpone la Directiva 2004/18, establece que esta ley no se aplicará a los contratos que el poder adjudicador adjudique a una entidad distinta de él desde el punto de vista formal, e independiente de él desde el punto de vista de la toma de decisiones, cuando ejerza sobre ella, solo o junto con otros poderes adjudicadores, un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y cuando esa entidad realice la parte esencial de su actividad con los poderes adjudicadores que la controlan.

Ley de régimen local de 1995

7 Con arreglo al artículo 76, apartado 1, de la kuntalaki (365/1995) [Ley de régimen local (365/1995)], de 17 de marzo de 1995 (en lo sucesivo, «Ley de régimen local de 1995»), los municipios pueden desempeñar sus funciones de forma conjunta mediante convenio. El artículo 76, apartado 2, de dicha ley autoriza a los municipios a acordar que un municipio se encargue de una función por cuenta de otro u otros municipios.

8 Según el artículo 77, apartado 1, de la citada ley, cuando, mediante convenio, un municipio desempeñe una función por cuenta de otro u otros municipios, podrá acordarse que estos otros municipios elijan a parte de los miembros del órgano que en el primer municipio se ocupe de desempeñar dicha función.

Ley de régimen local de 2015

9 La Ley de régimen local de 1995 fue derogada por la kuntalaki (410/2015) [Ley de régimen local (410/2015)], de 10 de abril de 2015 (en lo sucesivo, «Ley de régimen local de 2015»), que entró en vigor el 1 de mayo de 2015.

10 Con arreglo al artículo 8 de esta ley, un municipio puede ejecutar por sí mismo las funciones atribuidas por la ley o puede acordar la cesión de la responsabilidad de su ejecución a otro municipio o a una mancomunidad de municipios. El municipio o mancomunidad de municipios responsables de la organización del cumplimiento de dichas funciones deberán garantizar, en particular, el acceso a los servicios de que se trate en condiciones de igualdad, la definición de las necesidades, el volumen y la calidad de los servicios, la forma y supervisión de la prestación de esos servicios y el ejercicio de la competencia atribuida a la autoridad en cuestión. Además, el municipio seguirá siendo responsable de la financiación de sus funciones aun cuando la responsabilidad de su ejecución sea transferida a otro municipio o a una mancomunidad de municipios.

11 De conformidad con el artículo 49 de la Ley de régimen local de 2015, los municipios y mancomunidades de municipios pueden desempeñar sus funciones de forma conjunta mediante convenio, colaboración que puede revestir la forma de un organismo común. El artículo 50, apartado 2, de esta ley dispone que la Ley de contratación pública no se aplicará a la colaboración entre municipios cuando esta consista en la adjudicación de un contrato por parte de un municipio o de una mancomunidad de municipios a una entidad...

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