85/539/EEC: Commission Decision of 29 November 1985 on the list of establishments in Greenland approved for the purpose of importing fresh meat into the Community

Published date12 December 1985
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 334, 12 December 1985
EUR-Lex - 31985D0539 - ES

85/539/CEE: Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1985, relativa a la lista de establecimientos de Groenlandia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

Diario Oficial n° L 334 de 12/12/1985 p. 0025 - 0026
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0233
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0129
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0233
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0129


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 1985

relativa a la lista de establecimientos de Groenlandia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

( 85/539/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y en particular el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,

Considerando que , para poder estar autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben responder a las condiciones generales y especiales fijadas por la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que Groenlandia ha propuesto , con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , un establecimiento autorizado para exportar a la Comunidad ;

Considerando que dicho establecimiento , que ha sido objeto de una inspección comunitaria in situ , ofrece garantías de higiene suficientes y que por lo tanto puede ser autorizado en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva para la importación de carnes frescas en la Comunidad ;

Considerando que conviene recordar que las importaciones de carnes frescas se someten asimismo a otras regulaciones veterinarias comunitarias , en particular en materia de policía sanitaria ;

Considerando que las condiciones de importación de las carnes procedentes del establecimiento que figura en el anexo quedan sometidas a las disposiciones adoptadas por lo demás así como al respeto a las disposiciones generales del Tratado CEE ; que , en particular , la...

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