85/539/EEC: Commission Decision of 29 November 1985 on the list of establishments in Greenland approved for the purpose of importing fresh meat into the Community
Published date | 12 December 1985 |
Subject Matter | Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 334, 12 December 1985 |
85/539/CEE: Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1985, relativa a la lista de establecimientos de Groenlandia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
Diario Oficial n° L 334 de 12/12/1985 p. 0025 - 0026
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0233
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0129
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0233
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0129
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 1985
relativa a la lista de establecimientos de Groenlandia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
( 85/539/CEE )
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y en particular el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,
Considerando que , para poder estar autorizados para la exportación de carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben responder a las condiciones generales y especiales fijadas por la Directiva 72/462/CEE ;
Considerando que Groenlandia ha propuesto , con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , un establecimiento autorizado para exportar a la Comunidad ;
Considerando que dicho establecimiento , que ha sido objeto de una inspección comunitaria in situ , ofrece garantías de higiene suficientes y que por lo tanto puede ser autorizado en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva para la importación de carnes frescas en la Comunidad ;
Considerando que conviene recordar que las importaciones de carnes frescas se someten asimismo a otras regulaciones veterinarias comunitarias , en particular en materia de policía sanitaria ;
Considerando que las condiciones de importación de las carnes procedentes del establecimiento que figura en el anexo quedan sometidas a las disposiciones adoptadas por lo demás así como al respeto a las disposiciones generales del Tratado CEE ; que , en particular , la...
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