Commission Regulation (EEC) No 1696/92 of 30 June 1992 laying down common detailed rules for implementation of the specific arrangements for the supply of certain agricultural products to the Azores and Madeira
Coming into Force | 01 July 1992 |
End of Effective Date | 30 June 2002 |
Celex Number | 31992R1696 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1992/1696/oj |
Published date | 01 July 1992 |
Date | 30 June 1992 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 179, 1 July 1992 |
Reglamento (CEE) nº 1696/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a Azores y Madeira
Diario Oficial n° L 179 de 01/07/1992 p. 0006 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0009
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0009
REGLAMENTO (CEE) No 1696/92 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1992 por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a Azores y Madeira
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales relativas a determinados productos agrícolas en favor de Azores y Madeira (1) y, en particular, su artículo 10,
Considerando que las medidas destinadas a paliar los efectos de la situación geográfica de Azores y Madeira en el abastecimiento de determinados productos agrícolas consisten en la concesión de ventajas tales como la exención de los derechos de importación (derechos de aduana y exacciones reguladoras agrícolas) así como de una ayuda que permita al mismo tiempo el envío de productos agrícolas procedentes de la Comunidad;
Considerando que determinados productos agrícolas exentos de derechos de importación ya están sujetos a la expedición de certificados de importación; que, en aras de una simplificación administrativa, conviene utilizar el certificado de importación como base del sistema de exención de los derechos de importación; que, dada la doble finalidad de tal certificado, es necesario establecer disposiciones específicas de expedición del documento, que constituyen excepciones a las disposiciones normales aplicables a los certificados de importación;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1599/90 (3), establece en particular las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación;
Considerando que para otros productos agrícolas no sujetos a la presentación de un certificado de importación resulta necesario adoptar un documento que sirva de base para el sistema de exención de los derechos de importación; que a tal efecto puede utilizarse el impreso del certificado de importación, en lo sucesivo denominado « certificado de exención »;
Considerando que el régimen de la ayuda concedida a los productos comunitarios puede administrarse utilizando como base el impreso del certificado de importación, en lo sucesivo denominado « certificado de ayuda »;
Considerando que procede facilitar a las autoridades responsables los medios necesarios para evitar que el régimen de abastecimiento se desvíe de sus objetivos, que son el abastecimiento regular de los usuarios y la repercusión de las ventajas que ello lleva consigo hasta el momento de la comercialización de los productos destinados al consumo local; que, a tal fin en especial, para hacer frente a una demanda excesiva no justificada por las necesidades reales y que podría comprometer los objetivos y el correcto funcionamiento del régimen de abastecimiento, las autoridades competentes deben estar en condiciones de determinar, en caso necesario, las categorías prioritarias de usuarios, e incluso de distribuir las cantidades disponibles que figuran en el plan de abastecimiento, plan que puede ser revisado durante el transcurso del ejercicio;
Considerando que los efectos de los beneficios acordados en forma de exención de los derechos de importación y de la ayuda a los productos comunitarios deben repercutir en el nivel de los costes de producción y en el de los precios hasta la fase del usuario final; que, en consecuencia, procede controlar su repercusión efectiva;
Considerando que es necesario instaurar un sistema de control comunitario de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para comprobar su correcta ejecución; que para ello, conviene prever el envío periódico de comunicaciones a la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento establece las disposiciones...
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