Council Regulation (EU) 2021/92 of 28 January 2021 fixing for 2021 the fishing opportunities for certain fish stocks and groups of fish stocks, applicable in Union waters and, for Union fishing vessels, in certain non-Union waters

Celex Number32021R0092
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2021/92/oj
Published date29 January 2021
Date28 January 2021
Date of Signature28 January 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 031, 29 January 2021
L_2021031ES.01003101.xml
29.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 31/31

REGLAMENTO (UE) 2021/92 DEL CONSEJO

de 28 de enero de 2021

por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 43, apartado 3, del Tratado dispone que el Consejo adopte, a propuesta de la Comisión, las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.
(2) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dispone que se adopten medidas de conservación teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, en particular, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) y otros organismos consultivos, así como cualquier asesoramiento procedente de los consejos consultivos.
(3) Es competencia del Consejo adoptar medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca, así como determinadas condiciones relacionadas funcionalmente con ellas, cuando proceda. Con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las posibilidades de pesca han de establecerse de conformidad con los objetivos de la política pesquera común (PPC) fijados en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento. Con arreglo al artículo 16, apartado 1, de dicho Reglamento, las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros son de garantizar la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada Estado miembro en relación con cada población de peces o pesquería.
(4) Se deben, por lo tanto, fijar los totales admisibles de capturas (TAC), conforme al Reglamento (UE) n.o 1380/2013, atendiendo a los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, al tiempo que se garantiza un trato justo entre los distintos sectores de la pesca, así como a la luz de las opiniones expresadas durante las consultas con las partes interesadas, en particular en las reuniones de los consejos consultivos.
(5) Con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica plenamente desde el 1 de enero de 2019, y todas las especies sujetas a límites de capturas deben desembarcarse. El artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece que, cuando se introduzca una obligación de desembarque para una población de peces, las posibilidades de pesca deben establecerse teniendo en cuenta el cambio desde la fijación de las posibilidades de pesca como reflejo de los desembarques a la fijación de las posibilidades de pesca como reflejo de las capturas. Atendiendo a las recomendaciones conjuntas presentadas por los Estados miembros y de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión adoptó una serie de reglamentos delegados que disponen los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque en forma de planes específicos de descarte.
(6) Las posibilidades de pesca de las poblaciones de las especies sujetas a la obligación de desembarque deben tener en cuenta que ya no se permiten, en principio, los descartes. Por consiguiente, las posibilidades de pesca deben estar basadas en la cifra recomendada para las capturas totales (y no en la cifra recomendada para las capturas deseadas) por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) en su dictamen. Las cantidades que, como excepción a la obligación de desembarque, puedan seguir descartándose se deben deducir de dicha cifra recomendada para las capturas totales.
(7) Existen determinadas poblaciones para las que el CIEM ha emitido dictámenes científicos que recomiendan que no se efectúen capturas. Si los TAC para estas poblaciones se fijan en el nivel indicado en los dictámenes científicos, la obligación de desembarcar todas las capturas (también las capturas accesorias de esas poblaciones) en las pesquerías mixtas daría lugar al fenómeno de las poblaciones con cuota suspensiva. A fin de encontrar un equilibrio adecuado entre la continuación de las pesquerías, habida cuenta de las consecuencias socioeconómicas, que podrían ser graves, y la necesidad de alcanzar una buena situación biológica para esas poblaciones, y teniendo en cuenta la dificultad de pescar todas las poblaciones que conforman la pesquería mixta con el rendimiento máximo sostenible (RMS) al mismo tiempo, conviene fijar TAC específicos para las capturas accesorias de dichas poblaciones. El nivel de esos TAC debe ser tal que la mortalidad de esas poblaciones disminuya y que ofrezca incentivos para mejorar la selectividad y las medidas para evitar las capturas.
(8) Para garantizar en la medida de lo posible el aprovechamiento de las posibilidades de pesca en las pesquerías mixtas de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, conviene establecer una reserva común para intercambios de cuotas para aquellos Estados miembros que no cuenten con una cuota para cubrir sus capturas accesorias inevitables.
(9) A fin de reducir las capturas de las poblaciones para las que se fijan TAC de capturas accesorias, las posibilidades de pesca para las pesquerías en las que se capturen ejemplares de esas poblaciones deben fijarse en niveles que ayuden a que la biomasa de las poblaciones vulnerables se recupere hasta llegar a niveles sostenibles. Asimismo, deben establecerse medidas técnicas y de control que estén intrínsecamente ligadas a las posibilidades de pesca, a fin de evitar descartes ilegales.
(10) De conformidad con el plan plurianual para las aguas occidentales establecido por el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «plan plurianual para las aguas occidentales»), el objetivo de mortalidad por pesca, conforme a los intervalos de FRMS definidos en el artículo 2 de dicho Reglamento, debía alcanzarse lo antes posible, y de forma progresiva y escalonada a más tardar en 2020 respecto de las poblaciones enumeradas en su artículo 1, apartado 1, y debe mantenerse a partir de ese momento en los intervalos de FRMS, de conformidad con su artículo 4. Por ello, la mortalidad por pesca total de lubina (Dicentrarchus labrax) en las divisiones 8a y 8b del CIEM se debe fijar con arreglo al RMS, teniendo en cuenta las capturas comerciales y recreativas e incluyendo los descartes (3 108 toneladas en conjunto, según los dictámenes del CIEM). Los Estados miembros deben tomar medidas adecuadas para asegurar que la mortalidad por pesca de sus flotas y de sus pescadores recreativos no supere el valor de FRMS, en aplicación del artículo 4, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/472.
(11) Las medidas en materia de pesca recreativa de la lubina también deben mantenerse, teniendo en cuenta las importantes repercusiones de dicha pesca en las poblaciones en cuestión. Dentro de los límites fijados por los dictámenes científicos, deben mantenerse los límites de capturas. Deben excluirse las redes fijas, en vista de que no existe la selectividad suficiente y de que es probable que se capture un número de especímenes superior al límite fijado. Teniendo en cuenta las circunstancias medioambientales, sociales y económicas, y, especialmente, la dependencia que respecto de esas poblaciones tienen los pescadores profesionales en las comunidades costeras, estas medidas dirigidas a la lubina ofrecen un equilibrio adecuado entre los intereses de los pescadores profesionales y los de quienes practican la pesca recreativa. En particular, dichas medidas permiten que la pesca recreativa se practique teniendo en cuenta su repercusión en esas poblaciones.
(12) Por lo que se refiere a la población de anguila (Anguilla anguilla), el CIEM ha dictaminado que la mortalidad antropogénica en su conjunto, incluida la debida a la pesca recreativa y la comercial, debe reducirse a cero o a un nivel lo más cercano posible a cero. Además, la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) adoptó la Recomendación GFCM/42/2018/1, por la que se establecen medidas de gestión para la anguila en el Mediterráneo. Conviene mantener condiciones de competencia equitativas en toda la Unión y, por tanto, mantener también para las aguas de la Unión de la zona CIEM, así como para las aguas salobres como los estuarios, las lagunas costeras y las aguas de transición, un período de veda de tres meses consecutivos para todas las pesquerías de anguila en todas las etapas de la vida. Dado que el período de veda ha de ser coherente con los objetivos de conservación establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1100/2007 del Consejo (3) y con los patrones de migración temporal de la anguila, en el caso de las aguas de la Unión de la zona CIEM conviene fijarlo durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
(13) Desde hace varios años, algunos de los TAC para las poblaciones de elasmobranquios (tiburones, rayas, etc.) se han fijado en cero, llevando asociada una disposición que establece la obligación de liberar de inmediato las capturas accidentales. Este tratamiento especial obedece al deficiente estado de conservación de tales poblaciones y al supuesto de que los descartes, en razón de las altas tasas de supervivencia, no harían aumentar las tasas de mortalidad por pesca y resultarían beneficiosos para la conservación de dichas especies. No obstante, desde el 1 de enero de 2019 las
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