Case nº C-155/19 y C-156/19 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, February 03, 2021

Resolution DateFebruary 03, 2021
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-155/19 y C-156/19

Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Procedimiento de contratación pública - Directiva 2014/24/UE - Artículo 2, apartado 1, punto 4 - Poder adjudicador - Organismos de Derecho público - Concepto - Federación deportiva nacional - Satisfacción de necesidades de interés general - Supervisión de la gestión de la federación por un organismo de Derecho público

En los asuntos acumulados C-155/19 y C-156/19,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resoluciones de 17 de enero de 2019, recibidas en el Tribunal de Justicia el 22 de febrero de 2019, en los procedimientos entre

Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC),

Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl

y

De Vellis Servizi Globali Srl,

en los que participa:

Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl,

Comitato Olimpico Nazionale Italiano (CONI),

Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. N. Piçarra, D. Šváby (Ponente) y S. Rodin y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 1 de julio de 2020;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), por el Sr. L. Medugno y la Sra. L. Mazzarelli, avvocati;

- en nombre de Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl, por la Sra. V. Di Martino, avvocato;

- en nombre de Vellis Servizi Globali Srl, por los Sres. D. Lipani y A. Catricalà, la Sra. F. Sbrana y el Sr. S. Grillo, avvocati;

- en nombre del Comitato Olimpico Nazionale Italiano (CONI), por los Sres. S. Fidanzia y A. Gigliola, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. D. Del Gaizo, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Gattinara y P. Ondrůšek y por la Sra. L. Haasbeek, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 1 de octubre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 2, apartado 1, punto 4, letras a) y c), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de dos litigios entre, respectivamente, la Federazione Italiana Giuoco Calcio (Federación Italiana de Fútbol; en lo sucesivo, «FIGC») y Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl (en lo sucesivo, «Consorzio»), por un lado, y De Vellis Servizi Globali Srl, por otro lado, relativos a la adjudicación de un contrato público a Consorzio.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 El artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24 dispone lo siguiente:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

4) “Organismo de Derecho público”: cualquier organismo que reúna todas las características siguientes:

a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;

b) que esté dotado de personalidad jurídica propia, y

c) que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público.

Derecho italian o

Código de Contratos Públicos

4 El artículo 3, apartado 1, letra d), del decreto legislativo n. 50 - Codice dei contratti pubblici (Decreto Legislativo n.º 50, por el que se aprueba el Código de Contratos Públicos), de 18 de abril de 2016 (suplemento ordinario de la GURI n.º 91, de 19 de abril de 2016; en lo sucesivo, «Código de Contratos Públicos»), establece lo siguiente:

A efectos del presente Código, se entenderá por:

[…]

d) “organismo de Derecho público”: cualquier organismo, de los que figura una lista no exhaustiva en el anexo IV, incluidos aquellos que revistan la forma jurídica de sociedad:

1) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;

2) que esté dotado de personalidad jurídica propia;

y

3) cuya actividad esté financiada mayoritariamente por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta al control de estos últimos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

Decreto-ley n.º 220

5 El artículo 1 del decreto legge n. 220 - Disposizioni urgenti in materia di giustizia sportiva (Decreto-ley n.º 220, de Medidas Urgentes en Materia de Justicia Deportiva), de 19 de agosto de 2003 (GURI n.º 192, de 20 de agosto de 2003), convalidado, tras su modificación, mediante el artículo 1 de la legge n. 208 (Ley n.º 208), de 17 de octubre de 2003 (GURI n.º 243, de 18 de octubre de 2003), dispone:

1. La República reconoce y favorece la autonomía del ordenamiento deportivo nacional, en cuanto expresión del ordenamiento deportivo internacional emanado del Comité Olímpico Internacional.

2. Las relaciones entre el ordenamiento deportivo y el ordenamiento de la República se regirán por el principio de autonomía, salvo en los casos de situaciones subjetivas vinculadas al ordenamiento deportivo que sean relevantes para el ordenamiento jurídico de la República.

Decreto Legislativo n.º 242

6 El artículo 1 del decreto legislativo n. 242 - Riordino del Comitato olimpico nazionale italiano-CONI, a norma dell’articolo 11 della legge 15 marzo 1997, no 59 (Decreto Legislativo n.º 242, de Reorganización del Comité Olímpico Nacional Italiano-CONI, con arreglo al artículo 11 de la Ley n.º 59, de 15 de marzo de 1997), de 23 de julio de 1999 (GURI n.º 176, de 29 de julio de 1999), en su versión aplicable a los litigios principales (en lo sucesivo, «Decreto Legislativo n.º 242»), tiene el siguiente tenor:

1. El [Comitato Olimpico Nazionale Italiano (Comité Olímpico Nacional Italiano; en lo sucesivo, “CONI”)] tiene personalidad jurídica de Derecho público, está domiciliado en Roma y está sujeto a la supervisión del Ministero per i Beni e le Attività Culturali (Ministerio de Patrimonio y Actividades Culturales, Italia).

7 El artículo 2, apartado 1, de dicho Decreto Legislativo está redactado en los siguientes términos:

El CONI se rige por los principios del Derecho deportivo internacional, de conformidad con las decisiones y directrices del Comité Olímpico Internacional (en lo sucesivo, “COI”). Se ocupa de la organización y el fortalecimiento del deporte nacional, y, en particular, de la preparación de los atletas y de la provisión de los medios adecuados para los Juegos Olímpicos y para todas las demás manifestaciones deportivas nacionales o internacionales dirigidas a la preparación olímpica. También se ocupa, en el marco del sistema deportivo, […] de la adopción de medidas para prevenir y reprimir el uso de sustancias que alteren el rendimiento físico natural de los atletas en las actividades deportivas, así como de la promoción de la máxima difusión de la práctica deportiva, […] dentro de los límites de lo dispuesto en el decreto del Presidente de la Repubblica n. 616 (Decreto del presidente de la República n.º 616), de 24 de julio de 1977.

8 El artículo 4, apartados 1 y 2, del mismo Decreto Legislativo dispone lo siguiente:

1. El Consejo Nacional está compuesto por:

a) el presidente del CONI, a su cabeza;

b) los presidentes de las federaciones deportivas nacionales;

c) los miembros italianos del COI;

d) atletas y técnicos deportivos en representación de las federaciones deportivas nacionales y las disciplinas deportivas asociadas, a los que no se haya impuesto una sanción de suspensión de la actividad deportiva por la utilización de sustancias que alteren el rendimiento físico natural en las actividades deportivas;

[…]

2. Los representantes de las federaciones [deportivas nacionales], determinados en el ámbito de los deportes olímpicos, deberán constituir la mayoría de los votos en el Consejo Nacional del CONI.

9 El artículo 5 del Decreto Legislativo n.º 242 establece:

1. De conformidad con las decisiones y directrices del COI, el Consejo Nacional actúa en favor de la difusión del espíritu olímpico y regula y coordina la actividad deportiva nacional, armonizando desde esta perspectiva las acciones emprendidas por las federaciones deportivas nacionales y las disciplinas deportivas asociadas.

2. El Consejo Nacional tiene como misión:

a) adoptar los estatutos y los demás actos normativos comprendidos en el ámbito de su competencia, así como las directrices que orienten la interpretación y la aplicación de las normas vigentes;

b) definir los principios fundamentales con los que deben alinearse los estatutos de las federaciones deportivas nacionales, de las disciplinas deportivas asociadas, de las entidades de promoción del deporte y de las asociaciones y sociedades deportivas para su reconocimiento a efectos deportivos;

c) tomar decisiones para reconocer, a efectos deportivos, a las federaciones deportivas nacionales, a las sociedades y asociaciones deportivas, a las entidades de promoción del deporte, a los organismos de beneficencia y a otras disciplinas deportivas asociadas al CONI y a las federaciones, de conformidad con las exigencias establecidas en el estatuto […];

[…]

e) establecer criterios y condiciones que regulen el ejercicio de los...

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