86/269/EEC: Commission Decision of 14 April 1986 concerning the establishments in Canada from which Member States may authorize the importation of fresh meat

Published date28 June 1986
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 171, 28 June 1986
EUR-Lex - 31986D0269 - ES 31986D0269

86/269/CEE: Decisión de la Comisión de 14 de abril de 1986 relativa a los establecimientos del Canadá de los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas

Diario Oficial n° L 171 de 28/06/1986 p. 0058 - 0058


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 1986

relativa a los establecimientos del Canadá de los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas

(86/269/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando que para poder ser autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en los países terceros deben responder a las condiciones generales y particulares fijadas por la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que el Canadá ha transmitido, conforme al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, una lista de establecimientos autorizados a exportar hacia la Comunidad;

Considerando que de una inspección comunitaria practicada in situ se deriva que debe reexaminarse el caso de estos establecimientos basándose en informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la reglamentación comunitaria;

Considerando que en el interior, para no interrumpir bruscamente las corrientes de intercambios existentes, estos establecimientos pueden beneficiarse, de forma temporal, de la posibilidad de continuar sus exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas;

Considerando que procede, en consecuencia, reexaminar la presente Decisión y, de ser necesario, modificarla, en función de las iniciativas tomadas a este respecto y de las mejoras realizadas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán continuar autorizando hasta el 31 de enero de 1987 las importaciones de carnes...

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