86/425/EEC: Commission Decision of 29 July 1986 supplementing, by the addition of Cyprus, the list of third countries from which Member States authorize imports of bovine animals, swine and fresh meat

Published date28 August 1986
Subject Matterlegislación veterinaria,legislazione veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 243, 28 de agosto de 1986,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 243, 28 agosto 1986,Journal officiel des Communautés européennes, L 243, 28 août 1986
EUR-Lex - 31986D0425 - ES 31986D0425

86/425/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de julio de 1986 por la que se añade Chipre a la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carne fresca

Diario Oficial n° L 243 de 28/08/1986 p. 0034 - 0035


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 1986

por la que se añade Chipre a la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carne fresca

(86/425/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, para decidir si un país o parte de un país puede incluirse en la lista en relación tanto con los animales de las especies bovina y porcina como de la carne fresca, deben tenerse especialmente en cuenta los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que puede estimarse que Chipre satisface estos criterios en cuanto a los cerdos y la carne fresca; que es preciso añadir Chipre, para los cerdos y la carne fresca, y así completar la lista a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE adoptada por el Consejo e incluida en el Anexo de su Decisión 79/542/CEE, de 21 de diciembre de 1976, donde se presenta una lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carne fresca (3);

Considerando que quedan por tomar otras medidas de policía sanitaria y de sanidad pública;

Considerando que las medidas adoptadas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de la Directiva 72/462/CEE y, más en concreto, de cualquier medida que pudiera ser preciso tomar de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 29 de dicha Directiva, se añadirá Chipre, para cerdos y carne fresca, a la lista de países...

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