86/563/EEC: Commission Decision of 12 November 1986 amending Decision 81/675/EEC establishing that particular sealing systems are 'non-reusable systems' within the meaning of, inter-alia, Council Directives 66/401/EEC and 69/208/EEC

Published date22 November 1986
Subject MatterSeeds and seedlings
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 327, 22 November 1986
EUR-Lex - 31986D0563 - ES

86/563/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 1986 que modifica la Decisión 81/675/CEE por la que se declara que determinados sistemas de cierre son "sistemas de cierre no reutilizables" de conformidad, en particular, con las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE del Consejo

Diario Oficial n° L 327 de 22/11/1986 p. 0050 - 0050
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 22 p. 0062
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 22 p. 0062


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 1986

que modifica la Decisión 81/675/CEE por la que se declara que determinados sistemas de cierre son « sistemas de cierre no reutilizables » de conformidad, en particular, con las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE del Consejo

(86/563/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas y plantas forajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que la Decisión 81/675/CEE de la Comisión (4) declara que determinados sistemas de cierre son « sistemas de cierre no reutilizables » de conformidad con determinadas directivas del Consejo relativas a la comercialización de semillas y plantas, incluidas las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE;

Considerando que quedaba entendido en aquel momento que la utilización de uno de los sistemas referidos, que se reservaba exclusivamente a semilla de cereal, debería tender a disminuir en favor de nuevos sistemas y que debería ser reexaminado pasados cinco años;

Considerando que la experiencia ha demostrado que dicho sistema proporciona una garantía suficiente de eficacia y que debe ser igualmente considerado como un « sistema de cierre no reutilizable », de conformidad con las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE para las semillas de ciertas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité...

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