87/10/EEC: Commission Decision of 10 December 1986 approving an amendment to the programme relating to the marketing and processing of fruit and vegetables in Belgium pursuant to Council Regulation (EEC) No 355/77 (Only the Dutch and French texts are authentic)

Published date08 January 1987
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Agriculture and Fisheries,Agricultural structures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 6, 8 January 1987
EUR-Lex - 31987D0010 - ES 31987D0010

87/10/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba una modificación del programa relativo a la comercialización y transformación de frutas y hortalizas en Bélgica de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 006 de 08/01/1987 p. 0035 - 0035


*****

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 1986

por la que se aprueba una modificación del programa relativo a la comercialización y transformación de frutas y hortalizas en Bélgica de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(87/10/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que, el 24 de octubre de 1985, el gobierno belga comunicó una modificación del programa relativo a la comercialización y transformación de frutas y hortalizas, aprobado por la Decisión 80/1098/CEE de la Comisión (3), y que el 9 de julio de 1986 facilitó datos complementarios;

Considerando que la modificación del mencionado programa se limita a las inversiones destinadas a la modernización y racionalización de las capacidades en los campos de la comercialización y transformación de frutas y hortalizas y que todas estas inversiones pueden contribuir a mejorar la situación de dicho sector y a revalorizarlo; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando que pueden aceptarse las inversiones destinadas a la modernización y racionalización de las subastas de los mercados mayoristas y que también pueden serlo las dirigidas a los productos transformados siempre que se trate de los contemplados en el Anexo II del Tratado y que las materias primas empleadas para su fabricación procedan fundamentalmente de la Comunidad;

Considerando que la modificación incluye un número suficiente de los datos contemplados en el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT