87/134/EEC: Commission Decision of 30 January 1987 amending Decision 86/269/EEC concerning the establishments in Canada for which Member States may authorize the importation of fresh meat

Published date20 February 1987
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 51, 20 February 1987
EUR-Lex - 31987D0134 - ES

87/134/CEE: Decisión de la Comisión de 30 de enero de 1987 por la que se modifica la Decisión 86/269/CEE relativa a los establecimientos del Canadá de los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas

Diario Oficial n° L 051 de 20/02/1987 p. 0055 - 0055


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de enero de 1987

por la que se modifica la Decisión 86/269/CEE relativa a los establecimientos del Canadá de los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas

(87/134/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes fresca procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/469/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando que para poder ser autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben responder a las condiciones generales y particulares fijadas por la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que el Canadá ha transmitido, con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, una lista de establecimientos autorizados a exportar hacia la Comunidad Económica Europea;

Considerando que tras inspección comunitaria realizada in situ, y por Decisión 86/269/CEE de la Comisión (3), los Esados miembro fueron autorizados a continuar, hasta el 31 de enero de 1987, las importaciones de carnes frescas procedentes de determinados establecimientos canadienses;

Considerando que dicho período transitorio estaba destinado a permitir un nuevo examen de tales establecimientos sobre la base de informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la normativa comunitaria;

Considerando que se ha procedido a dicho nuevo examen;

Considerando, no obstante, que el Consejo modificó posteriormente las normas aplicables, y que tales modificaciones deberán entrar en vigor el 30 de abril de 1987;

Considerando que, por consiguiente, procede prolongar el régimen transitorio actual hasta una fecha que corresponda a la de entrada en vigor de la normativa comunitaria modificada;

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