87/24/EEC: Commission Decision of 10 December 1986 approving an amendment to the specific programmes on wine-making facilities in the Mediterranean region and on vineyard products in France pursuant to Council Regulation (EEC) No 355/77 (Only the French text is authentic)

Published date16 January 1987
Subject MatterAgricultural structures,Agriculture and Fisheries,Wine,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 14, 16 January 1987
EUR-Lex - 31987D0024 - ES 31987D0024

87/24/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba una modificación de los programas específicos relativos al equipo vinícola mediterráneo y a los productos procedentes de los viñedos de Francia de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 014 de 16/01/1987 p. 0051 - 0052


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 1986

por la que se aprueba una modificación de los programas específicos relativos al equipo vinícola mediterráneo y a los productos procedentes de los viñedos de Francia de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(87/24/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que, el 25 de marzo de 1986, el Gobierno francés comunicó una modificación de los programas relativos al equipo vinícola mediterráneo y a los productos procedentes de los viñedos de Francia, aprobados respectivamente por las Decisiones 80/654/CEE (3) y 80/1315/CEE (4) de la Comisión y que el 26 de septiembre de 1986 el Gobierno francés facilitó datos complementarios;

Considerando que dicha modificación se limita a las inversiones destinadas a la modernización, racionalización y creación de equipos vinícolas y que tales inversiones pueden contribuir a mejorar la situación del mencionado sector y a revalorizarlo; que, por consiguiente, dichos programas responden al concepto recogido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando no obstante, que las inversiones destinadas a la modernización y creación de instalaciones para la recepción de uvas y para los depósitos, equipos de vinificación y otros materiales adecuados para la producción de vino de mesa no podrán ser financiadas en virtud del Reglamento (CEE) no 355/77 si tienen por objeto vinos cuyos tipos y calidades no garanticen unas perspectivas de comercialización razonables y si dichas...

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