87/4/EEC: Commission Decision of 10 December 1986 approving a modification to the programme for the rapeseed sector in Denmark pursuant to Council Regulation (EEC) No 355/77 (Only the Danish text is authentic)

Published date08 January 1987
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Agriculture and Fisheries,Agricultural structures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 6, 8 January 1987
EUR-Lex - 31987D0004 - ES

87/4/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba una modificación del programa relativo al sector de las semillas de colza de Dinamarca de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 006 de 08/01/1987 p. 0029 - 0029


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 1986

por la que se aprueba una modificación del programa relativo al sector de las semillas de colza de Dinamarca de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(87/4/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de feberero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que, el 20 de junio de 1985, el Gobierno danés comunicó una modificación del programa relativo al sector de las semillas de colza, aprobado por la Decisión 83/284/CEE de la Comisión (3);

Considerando que dicha modificación tiene por objeto la ampliación de la capacidad de transformación de las semillas de colza en Dinamarca con el fin de poder responder al aumento registrado en la producción de la variedad doble cero e incrementar así los ingresos de los productores daneses de esta variedad; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando, no obstante, que la capacidad nueva o reestructurada de transformación de semillas de colza sólo podrá ser objeto de ayuda si se garantiza que la producción de aceite de dichas semillas tendrá salida al mercado;

Considerando que la modificación incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector de las semillas de colza de Dinamarca; que el plazo fijado para la aplicación de la modificación no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;

Considerando que las...

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