88/142/EEC: Commission Decision of 11 December 1987 on the multiannual guidance programme for the fishing fleet (1987 to 1991) forwarded by Ireland pursuant to Regulation (EEC) No 4028/86 (Only the English text is authentic)

Published date12 March 1988
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 67, 12 March 1988
EUR-Lex - 31988D0142 - ES

88/142/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 1987 relativa al programa de orientación plurianual para la flota pesquera (1987/1991) presentado por Irlanda con arreglo al Reglamento (CEE) n° 4028/86 (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 067 de 12/03/1988 p. 0025 - 0027


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 1987

relativa al programa de orientación plurianual para la flota pesquera (1987/1991) presentado por Irlanda con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(88/142/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Gobierno irlandés remitió a la Comisión un programa de orientación plurianual para la flota pesquera, en lo sucesivo denominado « el programa »; que, posteriormente, comunicó datos complementarios sobre dicho programa;

Considerando que procede examinar si, habida cuenta la evolución previsible de los recursos pesqueros, del mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura, de las medidas adoptadas con arreglo a la política común de pesca y de las orientaciones de la misma, el programa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4028/86 y puede constituir una base apropiada para las intervenciones financieras comunitarias y nacionales en dicho sector;

Considerando que el régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos pesqueros ha sido establecido por el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo (2);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4028/86 tiene por objeto facilitar la evolución estructural del sector pesquero de acuerdo con las orientaciones de la política común de pesca; que dicha evolución puede resultar favorecida mediante acciones apropiadas financiadas con ayuda comunitaria;

Considerando que tales acciones deben contribuir a la constitución de una flota pesquera adaptada a las posibilidades de captura previsibles a medio plazo tanto en aguas comunitarias como fuera de ellas; que, en particular, dichas acciones deben basarse en la búsqueda de...

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