88/540/EEC: Council Decision of 14 October 1988 concerning the conclusion of the Vienna Convention for the protection of the ozone layer and the Montreal Protocol on substances that deplete the ozone layer

Published date31 October 1988
Subject Matterambiente,relazioni esterne,Mercato interno - Principi,medio ambiente,relaciones exteriores,Mercado interior - Principios,environnement,relations extérieures,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 297, 31 ottobre 1988,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 297, 31 de octubre de 1988,Journal officiel des Communautés européennes, L 297, 31 octobre 1988
EUR-Lex - 31988D0540 - ES

88/540/CEE: Decisión del Consejo de 14 de octubre de 1988 relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

Diario Oficial n° L 297 de 31/10/1988 p. 0008 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 14 p. 0146
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 14 p. 0146


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de octubre de 1988

relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

(88/540/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que la Comunidad y varios de sus Estados miembros han firmado el 22 de marzo de 1985 el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono;

Considerando que se ha comprobado que las continuas emisiones de determinados clorofluorocarbonos y halones en los niveles actuales pueden causar importantes daños a la capa de ozono; que existe un consenso internacional sobre la necesidad de reducir considerablemente tanto la producción como el consumo de dichas sustancias; que las Decisiones 80/372/CEE (3) y 82/795/CEE (4) fijan controles que tienen un efecto limitado y únicamente incluyen dos de dichas sustancias (CFC 11 y CFC 12);

Considerando que un Protocolo adicional al Convenio de Viena, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que

agotan la capa de ozono, ha sido negociado y aprobado el

16 de septiembre de 1987, que este Protocolo ha sido firmado por la Comunidad y por varios de sus Estados miembros;

Considerando que es necesario para la protección, conservación y mejora del medio ambiente, poner en vigor el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal que se basa en el principio de una acción preventiva para evitar el ulterior deterioro de la capa de ozono y en los datos científicos y técnicos disponibles en la fecha de su aprobación;

Considerando que con este fin la Comunidad debe aprobar dicho Convenio y dicho Protocolo;

Considerando que, en particular, es necesario que la Comunidad sea Parte Contratante del Protocolo, ya que...

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