90/12/EEC: Commission Decision of 20 December 1989 amending Decision 89/310/EEC on the quantities of sheepmeat and goatmeat that may be imported in 1989 into certain sensitive marketing zones from certain non- member countries

Published date11 January 1990
Subject MatterSheepmeat and goatmeat,Agriculture and Fisheries,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 8, 11 January 1990
EUR-Lex - 31990D0012 - ES 31990D0012

DECISION DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1989 por la que se modifica la Decision 89/310/CEE de la Comision sobre las cantidades de carne de bovino y de caprino que en 1989 podran importarse de determinados paises no miembros con destino a ciertos mercados inestables (90/12/CEE)

Diario Oficial n° L 008 de 11/01/1990 p. 0068 - 0069


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 1989

por la que se modifica la Decisión 89/310/CEE de la Comisión sobre las cantidades de carne de bovino y de caprino que en 1989 podrán importarse de determinados países no miembros con destino a ciertos mercados inestables

(90/12/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por el que se modifican determinadas modalidades de importación previstas por el Reglamento (CEE) no 1837/80, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 3939/87 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Considerando que la Decisión 89/310/CEE de la Comisión (4), modificada en último lugar por la Decisión 89/628/CEE (5), fija las cantidades de carne de ovino y de caprino que podrán importarse en 1989 a partir de determinados países no miembros con destino a ciertos mercados inestables;

Considerando que la cantidad para Argentina y Australia se fijó de forma provisional sin perjuicio del resultado de las negociaciones sobre la adaptación temporal de los acuerdos voluntarios de autolimitación (6); que, por consiguiente, deben especificarse las cantidades autorizadas para Francia e Irlanda;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino y de caprino,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se sustituye el Anexo I de la Decisión 89/310/CEE por el Anexo I de la presente Decisión.

2. Se sustituye el Anexo II de la Decisión 89/310/CEE por el Anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados...

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