90/13/EEC: Commission Decision of 20 December 1989 on the procedure to be followed for amending or supplementing the lists of establishments approved in third countries for the import of fresh meat into the Community

Published date11 January 1990
Subject Matterlegislación veterinaria,legislazione veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 8, 11 de enero de 1990,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 8, 11 gennaio 1990,Journal officiel des Communautés européennes, L 8, 11 janvier 1990
EUR-Lex - 31990D0013 - ES 31990D0013

90/13/CEE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, relativa al procedimiento que debe seguirse para modificar o completar las listas de establecimientos autorizados en los países terceros para la importación de carnes frescas en la Comunidad

Diario Oficial n° L 008 de 11/01/1990 p. 0070 - 0070
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 31 p. 0229
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 31 p. 0229


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 1989

relativa al procedimiento que debe seguirse para modificar o completar las listas de establecimientos autorizados en los países terceros para la importación de carnes frescas en la Comunidad

(90/13/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/227/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando que corresponde a la Comisión adoptar las normas de aplicación del procedimiento que debe seguirse para modificar o completar las listas de establecimientos contempladas en el artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que el número de establecimientos que figuran en las listas mencionadas es cada vez mayor; que, por lo tanto, las decisiones que han de adoptarse al respecto, habida cuenta de los resultados de los controles efectuados en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE son cada vez más frecuentes; que conviene prever un procedimiento que permita evitar un formalismo demasiado grande, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de las normas comunitarias;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece las disposiciones de aplicación del procedimiento contemplado en la segunda frase del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE cuando se deban modificar o completar las listas de establecimientos autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.

Artículo 2

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