90/30/EEC: Commission Decision of 10 January 1990 granting derogation to Spain and fixing the equivalent health conditions to be respected in relation to cutting of fresh meat

Published date20 January 1990
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 16, 20 January 1990
EUR-Lex - 31990D0030 - ES 31990D0030

90/30/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de enero de 1990 por la que se concede una excepción a España y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que se deben observar en el despiece de carne fresca

Diario Oficial n° L 016 de 20/01/1990 p. 0035 - 0036
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 31 p. 0237
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 31 p. 0237


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de enero de 1990

por la que se concede una excepción a España y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que se deben observar en el despiece de carne fresca

(90/30/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/657/CEE (2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, en aplicación del artículo 13 de la Directiva 64/433/CEE, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16, podrán concederse, a todo Estado miembro que lo solicite, excepciones a la aplicación de la letra c) del punto 45 del Anexo I, siempre que ofrezca garantías equivalentes; que dichas excepciones deberán garantizar condiciones sanitarias al menos equivalentes a las del anexo mencionado;

Considerando que las autoridades de España, en una carta con fecha de 26 de septiembre de 1989, presentaron a la Comisión una solicitud de excepción a la aplicación de la letra c) del punto 45 del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE para el despiece de carne fresca de vacuno, de ovino y de porcino; que en dicha solicitud se proponen las condiciones sanitarias; que es necesario que las condiciones sanitarias que se establecen como alternativa en el marco de la excepción solicitada para el despiece de carne fresca sean al menos equivalentes a las contenidas en la letra c) del punto 45 del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE;

Considerando que las condiciones sanitarias propuestas por España son equivalantes a las establecidas en la letra c) del punto 45 del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

España podrá autorizar, como excepción...

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