90/30/EEC: Commission Decision of 10 January 1990 granting derogation to Spain and fixing the equivalent health conditions to be respected in relation to cutting of fresh meat
Published date | 20 January 1990 |
Subject Matter | Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 16, 20 January 1990 |
90/30/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de enero de 1990 por la que se concede una excepción a España y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que se deben observar en el despiece de carne fresca
Diario Oficial n° L 016 de 20/01/1990 p. 0035 - 0036
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 31 p. 0237
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 31 p. 0237
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de enero de 1990
por la que se concede una excepción a España y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que se deben observar en el despiece de carne fresca
(90/30/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/657/CEE (2), y, en particular, su artículo 13,
Considerando que, en aplicación del artículo 13 de la Directiva 64/433/CEE, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16, podrán concederse, a todo Estado miembro que lo solicite, excepciones a la aplicación de la letra c) del punto 45 del Anexo I, siempre que ofrezca garantías equivalentes; que dichas excepciones deberán garantizar condiciones sanitarias al menos equivalentes a las del anexo mencionado;
Considerando que las autoridades de España, en una carta con fecha de 26 de septiembre de 1989, presentaron a la Comisión una solicitud de excepción a la aplicación de la letra c) del punto 45 del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE para el despiece de carne fresca de vacuno, de ovino y de porcino; que en dicha solicitud se proponen las condiciones sanitarias; que es necesario que las condiciones sanitarias que se establecen como alternativa en el marco de la excepción solicitada para el despiece de carne fresca sean al menos equivalentes a las contenidas en la letra c) del punto 45 del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE;
Considerando que las condiciones sanitarias propuestas por España son equivalantes a las establecidas en la letra c) del punto 45 del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
España podrá autorizar, como excepción...
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