90/59/EEC: Commission Decision of 7 February 1990 amending Decision 89/469/EEC concerning certain protection measures relating to bovine spongiform encephalopathy in the United Kingdom

Published date15 February 1990
Subject MatterVeterinary legislation,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 41, 15 February 1990
EUR-Lex - 31990D0059 - ES 31990D0059

DECISION DE LA COMISION de 7 de febrero de 1990 por la que se modifica la Decision 89/469/CEE por la que se establecen determinadas medidas de proteccion contra la encefalopatia espongiforme bovina en el Reino Unido (90/59/CEE)

Diario Oficial n° L 041 de 15/02/1990 p. 0023 - 0024


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de febrero de 1990

por la que se modifica la Decisión 89/469/CEE por la que se establecen determinadas medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina en el Reino Unido

(90/59/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que en el territorio del Reino Unido se han declarado varios focos de encefalopatía espongiforme bovina;

Considerando que la Decisión 89/469/CEE de la Comisión (3) establece medidas para evitar la propagación de esta enfermedad a los demás Estados miembros;

Considerando que, habida cuenta de la evolución de los conocimientos sobre la epidemiología de esta enfermedad y la distribución de los focos, es necesario modificar estas medidas;

Considerando que cabe pensar que existe un riesgo significativo para todo el ganado vacuno, excepto el que se destina al sacrificio antes de cumplir los seis meses, ya que es poco probable que los animales de esta edad transmitan la enfermedad, a menos que hayan nacido de hembras infectadas;

Considerando, no obstante, que los animales nacidos fuera del Reino Unido e importados en este país después del 18 de julio de 1988 no han estado expuestos a gérmenes patógenos a través de piensos contaminados; que, por lo tanto, estos animales pueden enviarse a otros Estados miembros;

Considerando que es necesario prever un plazo para la introducción de las medidas necesarias en los Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión no se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente; que, por lo tanto, con arreglo al artículo 13 de la Directiva 64/432/CEE, la Comisión ha propuesto estas medidas al Consejo el 22 de enero de 1990, que deberá adoptarlas...

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