91/12/EEC: Commission Decision of 17 December 1990 on applications for advance payments of aids granted by Member States for the measures referred to under Article 21 (6) of Regulation (EEC) No 4253/88

Published date11 January 1991
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Agriculture and Fisheries,Agricultural structures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 8, 11 January 1991
EUR-Lex - 31991D0012 - ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1990 relativa a las peticiones de anticipo de las ayudas concedidas por los Estados miembros para las medidas contempladas en el párrafo 6 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 (91/12/CEE) -

Diario Oficial n° L 008 de 11/01/1991 p. 0024 - 0025


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1990 relativa a las peticiones de anticipo de las ayudas concedidas por los Estados miembros para las medidas contempladas en el párrafo 6 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 (91/12/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, que incluye disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88 en lo que se refiere a la coordinación entre las intervenciones de los diferentes Fondos estructurales por una parte y entre las del Banco Europeo de Inversiones y los otros instrumentos financieros existentes, por otra parte, y sobre todo el párrafo 6 de su artículo 21 (1),

Considerando que se han presentado varias solicitudes de anticipo complementarias después del 30 de junio de 1990 de acuerdo con la Decisión 89/643/CEE de la Comisión (2); que por su carácter complementario deben pagarse durante el año presupuestario en curso y que, por lo tanto, es conveniente establecer modalidades de aplicación para el período entre el primero de julio y el 31 de diciembre de 1990;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las peticiones de anticipo establecidas bajo título de gastos admisibles por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), sección Orientación, contempladas en el párrafo 6 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 deben estar de acuerdo con el cuadro que figura en el Anexo.

Artículo 2

Los anticipos del FEOGA, sección Orientación, pueden ser equivalentes como máximo al 80 % del importe de la participación comunitaria en la financiación de los gastos previstos durante el año de referencia.

Artículo 3

Los anticipos que no sean gastados durante el año para el que han sido transferidos serán deducidos del anticipo transferible bajo título del año siguiente.

Artículo 4

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