91/180/EEC: Commission Decision of 14 February 1991 laying down certain methods of analysis and testing of raw milk and heat-treated milk

Published date13 April 1991
Subject MatterVeterinary legislation,Milk products,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 93, 13 April 1991
EUR-Lex - 31991D0180 - ES

91/180/CEE: Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 1991, por la que se adoptan determinados métodos de análisis y de prueba de la leche cruda y de la leche tratada térmicamente

Diario Oficial n° L 093 de 13/04/1991 p. 0001 - 0048
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 37 p. 0012
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 37 p. 0012


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 1991 por la que se adoptan determinados métodos de análisis y de prueba de la leche cruda y de la leche tratada térmicamente (91/180/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 85/397/CEE del Consejo, de 5 de agosto de 1985, relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en los intercambios intracomunitarios de leche tratada térmicamente (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 10 de la Directiva 85/397/CEE, la Comisión adoptará los métodos de análisis y de prueba que han de utilizarse para controlar el cumplimiento de las normas sobre la leche cruda y la lecha tratada térmicamente;

Considerando que, en lo que concierne a la leche cruda, es necesario adoptar métodos que permitan determinar el contenido en gérmenes y células, el punto de congelación y la presencia de antibióticos;

Considerando que, en lo que concierne a la leche pasteurizada, es necesario adoptar métodos que permitan determinar la ausencia de gérmenes patógenos, el número de coliformes, el contenido en gérmenes, la ausencia de fosfatasa, la presencia de peroxidasa, la ausencia de antibióticos y el punto de congelación;

Considerando que, en lo que concierne a la lecha esterilizada y la leche «a ultratemperatura» (UHT), es necesario adoptar métodos que permitan determinar el contenido en gérmenes y la ausencia de antibióticos;

Considerando que, por motivos técnicos, conviene en una primera fase adoptar métodos de análisis y de prueba de referencia que garanticen el cumplimiento de determinadas normas; que, a la espera de los resultados de ese estudio, corresponde a las autoridades competentes velar por que se utilicen métodos de rutina que permitan comprobar el cumplimiento de las normas de la Directiva 85/397/CEE;

Considerando que la determinación de los métodos de análisis y de prueba de referencia incluye la determinación de los procedimientos de análisis y la fijación de criterios de fidelidad que garanticen la interpretación uniforme de los resultados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los procedimientos de análisis y de prueba de referencia para la leche cruda serán los siguientes:

- determinación del punto de congelación,

- enumeración de microorganismos: contenido en gérmenes a 30oC,

- enumeración de células somáticas y,

- detección de antibióticos y sulfamidas.

Artículo 2

Los procedimientos de análisis y de prueba de referencia para la leche pasteurizada serán los siguientes:

- determinación del punto de congelación,

- determinación de la actividad fosfatásica,

- determinación de la actividad peroxidásica,

- enumeración de microorganismos: contenido en gérmenes a 30oC,

- enumeración de microorganismos: contenido en gérmenes a 21oC,

- enumeración de coliformes: recuento de colonias a 30oC,

- detección de antibióticos y sulfamidas, y

- detección de microorganismos patógenos.

Artículo 3

Los procedimientos de análisis y de prueba de referencia para la leche UHT y la leche esterilizada serán los siguientes:

- determinación del punto de congelación,

- enumeración de microorganismos: contenido en gérmenes a 30oC, y

- detección de antibióticos y sulfamidas.

Artículo 4

La aplicación de los procedimientos de análisis y de prueba de referencia, la fijación de los criterios de fidelidad que deberán tenerse en cuenta y la toma de muestras se efectuarán con arreglo a las normas contenidas en el Anexo I.

Artículo 5

En el Anexo II se describen los procedimientos de análisis y de prueba de referencia mencionados en los artículos 1, 2 y 3.

Artículo 6

La presente Decisión será revisada antes del 31 de diciembre de 1992 para adaptarla a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 226 de 24. 8. 1985, p. 13.(2)

DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

ANEXO I

ÍNDICE Página

II. Disposiciones generales .

4

II.

Tomas de muestras de leche cruda y leche tratada térmicamente .

6

I. DISPOSICIONES GENERALES

1.

Introducción

En el presente capítulo se describen las disposiciones generales relativas a los reactivos, material, expresión de los resultados, precisión e informes del análisis. Las autoridades competentes de los Estados miembros y los laboratorios de control encargados de la toma de muestras y los análisis de la leche deberán respetar las disposiciones generales.

2.

Reactivos

2.1.

Agua

2.1.1.

Siempre que se haga referencia al uso de agua para realizar soluciones, diluciones o enjuagues, se utilizará, salvo disposición en contrario, agua destilada, desionizada o desmineralizada de una pureza al menos equivalente. Si se utiliza para fines microbiológicos, se hallará libre de sustancias que puedan afectar o influir en el crecimiento de microorganismos en las condiciones del ensayo.

2.1.2.

Cuando se haga referencia a «solución» o «dilución» sin más indicaciones, se entenderá «solución en agua» o «dilución con agua».

2.2.

Productos químicos

Todos los productos químicos que se utilicen tendrán, salvo disposición en contrario, una calidad pura para análisis.

3.

Material

3.1.

Listas de material

En las listas de material para los diversos procedimientos de referencia sólo figuran los elementos para un uso especializado y los elementos para una especificación determinada.

3.2.

Balanza analítica

La balanza analítica es la que posee 0,1 mg de sensibilidad.

4.

Expresión de los resultados

4.1.

Resultados

Salvo indicación en contrario, el resultado que figure en el informe analítico será la media aritmética de dos pruebas que satisfagan el criterio de repetibilidad (5.1) establecido para el método en cuestión. Si no se satisface el criterio de repetibilidad, deberá repetirse la prueba siempre que sea posible, o anular el resultado.

4.2.

Cálculo del porcentaje

El resultado se calculará como un porcentaje en masa de la muestra, salvo indicación en contrario.

5.

Criterios de precisión: Repetibilidad y reproducibilidad

5.1.

Los criterios de precisión para cada procedimiento se definen del modo siguiente:

5.1.1.

«Repetibilidad (r)» es el valor por debajo del cual se sitúa la diferencia absoluta entre los resultados de dos análisis obtenidos con el mismo procedimiento, la misma muestra y bajo las mismas condiciones (el mismo analista, los mismos aparatos, el mismo laboratorio y en un breve intervalo de tiempo).

5.1.2.

«Reproducibilidad (R)» es el valor por debajo del cual se sitúa la diferencia absoluta entre los resultados de dos análisis obtenidos con el mismo procedimiento, la misma muestra y bajo condiciones diferentes (analistas, aparatos, laboratorios y tiempos diferentes).

5.1.3.

Salvo indicación en contrario, los valores de los criterios de repetibilidad y reproducibilidad que figuran en los apartados correspondientes de cada método representan márgenes de confianza del 95 %, según la definición ISO 5725 2a edición de 1986. Se han calculado a partir de los resultados obtenidos en los ensayos multicentro utilizados para evaluar el procedimiento. No obstante, algunos procedimientos no han sido sometidos a ensayos multicentro. En estos casos, los valores de repetibilidad y reproducibilidad son aproximados.

5.1.4.

Los ensayos multicentro y los estudios mencionados en el punto 5.1.3 se organizarán y realizarán de acuerdo con las directrices internacionales.

6.

Informe del análisis

El informe del análisis deberá indicar el método utilizado y los resultados obtenidos. Además, deberá mencionar todos los detalles del procedimiento utilizado que no estén previstos en el método de análisis o que sean facultativos, así como toda circunstancia que haya podido influir sobre los resultados. El informe proporcionará toda la información necesaria para la completa identificación de la muestra.

II. TOMA DE MUESTRAS DE LECHE CRUDA Y LECHE TRATADA TÉRMICAMENTE

1.

Objeto y ámbito de aplicación

El presente capítulo describe el procedimiento de referencia de toma de muestras de la leche cruda y la leche tratada térmicamente.

Este procedimiento al igual que los de transporte y almacenamiento de muestras, se aplicarán a la leche cruda procedente de las entregas de los productores y a la leche cruda y tratada térmicamente que se halle almacenada y en cisternas de transporte.

Los procedimientos de los puntos 2, 4.4, 5 y 6 se aplicarán a la toma de muestras de leche para el consumo directo tratada térmicamente.

2.

Generalidades

La toma de muestras de leche cruda y tratada térmicamente contenida en cántaras, cisternas, etc. será llevada a cabo por un operario cualificado que haya recibido una formación adecuada antes de proceder al muestreo de leche.

Si se considera conveniente, las autoridades competentes o el laboratorio de análisis instruirán al personal encargado en las técnicas de muestreo, a fin de garantizar que la muestra sea representativa y conforme a la totalidad de la partida.

Si se considera conveniente, las autoridades competentes o el laboratorio de...

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