91/42/EEC: Commission Decision of 8 January 1991 laying down the criteria to be applied when drawing up contingency plans for the control of foot-and-mouth disease, in application of Article 5 of Council Directive 90/423/EEC

Published date29 January 1991
Subject Matterlegislazione veterinaria,legislación veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 23, 29 gennaio 1991,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 23, 29 de enero de 1991,Journal officiel des Communautés européennes, L 23, 29 janvier 1991
EUR-Lex - 31991D0042 - ES

91/42/CEE: Decisión de la Comisión, de 8 de enero de 1991, por la que se establecen los criterios que se deberán aplicar cuando se elaboren los planes de alerta para controlar la fiebre aftosa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 90/423/CEE del Consejo

Diario Oficial n° L 023 de 29/01/1991 p. 0029 - 0030
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 36 p. 0100
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 36 p. 0100


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 1991 por la que se establecen los criterios que se deberán aplicar cuando se elaboren los planes de alerta para controlar la fiebre aftosa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 90/423/CEE del Consejo (91/42/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/423/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se modifican la Directiva 85/511/CEE por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina y la Directiva 72/462/CEE relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países (2) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 90/423/CEE dispone que la Comisión establecerá los criterios que deberán aplicarse para la elaboración de los planes nacionales de alerta;

Considerando que dichos criterios deben garantizar que, en caso de aparición de un foco de fiebre aftosa, los planes nacionales de alerta, presentados por los Estados miembros a la Comisión, faciliten una erradicación rápida y eficaz de la enfermedad;

Considerando la conveniencia de que la Comisión elabore, en caso necesario, notas explicativas sobre los criterios mencionados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente veterinario,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1

A efectos de su aprobación en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Directiva 90/423/CEE, los planes de alerta presentados por los Estados miembros a la Comisión...

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