91/644/EEC: Commission Decision of 22 November 1991 on the extension of the Community's financial contribution to the continuation of the eradication of African horse sickness in Spain (Only the Spanish text is authentic)

Published date17 December 1991
Subject MatterVeterinary legislation,Financial provisions
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 348, 17 December 1991
EUR-Lex - 31991D0644 - ES 31991D0644

91/644/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 1991, sobre la ampliación de la participación financiera comunitaria para proseguir la erradicación de la peste equina en España (El texto en lengua española es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 348 de 17/12/1991 p. 0061 - 0062


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1991 sobre la ampliación de la participación financiera comunitaria para proseguir la erradicación de la peste equina en España (El texto en lengua española es el único auténtico) (91/644/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), modificada por la Decisión 91/133/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que en España aparecieron brotes de peste equina en septiembre y octubre de 1990; que, ante esta situación, la Comisión adoptó la Decisión 91/8/CEE (3);

Considerando que la aparición de esta enfermedad constituye un serio peligro para la cabaña de la Comunidad; que es oportuno continuar la labor emprendida para erradicar esta enfermedad en España y, en concreto, intensificar las operaciones de vacunación e identificación a que se refiere la Decisión 91/331/CEE (4);

Considerando que, para garantizar el éxito de esa labor, es necesario adoptar medidas adecuadas, sobre todo en lo relativo a la vacunación y la identificación de los équidos; que las autoridades españolas se han comprometido a llevar a cabo dichas medidas;

Considerando que, de conformidad con el segundo guión del apartado 5 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE, es conveniente fijar la participación financiera de la Comunidad en el 100 % de los gastos de abastecimiento de vacunas y en el 50 % de los gastos efectuados para la ejecución de la vacunación;

Considerando que se cumplen las condiciones establecidas en la Decisión 90/424/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se concede a España una participación financiera de la Comunidad para las operaciones de vacunación contra la peste equina efectuadas entre el 1 de septiembre de 1990 y el 31 de julio de 1991, bajo reserva de...

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