92/315/EEC: Commission Decision of 16 June 1992 amending Directive 90/644/EEC concerning the clearance of the accounts of the Member States in respect of the expenditure financed by the Guarantee Section of the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund for the financial exercise 1988

Published date20 June 1992
Subject MatterFinancial provisions,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 166, 20 June 1992
EUR-Lex - 31992D0315 - ES 31992D0315

92/315/CEE: Decisión de la Comisión de 16 de junio de 1992 que modifica la Decisión 90/644/CEE relativa a la revisión de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), sección de Garantía, para el ejercicio financiero de 1988

Diario Oficial n° L 166 de 20/06/1992 p. 0036 - 0037


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 1992 que modifica la Decisión 90/644/CEE relativa a la revisión de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), sección de Garantía, para el ejercicio financiero de 1988 (92/315/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Previa consulta al Comité del fondo,

Considerando que por la Decisión 90/644/CEE (3), modificada por la Decisión 91/583/CEE (4), la Comisión ha denegado bajo reserva un importe de 547 383 456 francos franceses correspondientes a las restituciones por exportación concedidas por Francia en el sector de los cereales y del azúcar; que la Comisión se ha comprometido, sin embargo, a examinar nuevamente esta negativa con la condición de que el Estado miembro interesado proceda a un control adicional de los gastos en cuestión y aporte pruebas susceptibles de eliminar las dudas en cuanto a la legitimidad de las restituciones declaradas; que la encuesta efectuada tras esta reserva en las empresas exportadoras en Francia no ha permitido detectar anomalías desde el punto de vista de la declaración; que es conveniente, por lo tanto, hacerse cargo del importe retenido,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 90/644/CEE queda sustituido por el Anexo de la presente Decisión por lo que se refiere a Francia.

Artículo 2

1. Un importe de 547 383 456 francos franceses se abonará a Francia a título de los adelantos realizados para el ejercicio 1992.

2. Los gastos resultantes de la presente Decisión se imputarán en el capítulo B1-37 del presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

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