92/447/EEC: Commission Decision of 30 July 1992 amending Commission Decision 91/449/EEC laying down the specimen animal health certificates in respect of meat products imported from third countries, concerning certain eastern European countries
Published date | 28 August 1992 |
Subject Matter | Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 248, 28 August 1992 |
92/447/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1992, que modifica, en lo que concierne a determinados países del este de Europa, la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países
Diario Oficial n° L 248 de 28/08/1992 p. 0069 - 0072
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 44 p. 0196
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 44 p. 0196
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1992 que modifica, en lo que concierne a determinados países del este de Europa, la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países (92/447/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3763/91 (2), y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,
Considerando que la Decisión 91/449/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/246/CEE (4), establece los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos procedentes de terceros países;
Considerando que en virtud de la Decisión 92/376/CEE de la Comisión (5) pueden autorizarse las importaciones de productos cárnicos procedentes de Croacia y de Eslovenia, de conformidad con las disposiciones de la Decisión 91/449/CEE;
Considerando que los tipos de productos cárnicos que pueden importarse de terceros países dependen de la situación sanitaria del país de fabricación; que en Bulgaria, Croacia, Checoslovaquia, Polonia, Rumanía, Eslovenia y las Repúblicas Yugoslavas de Serbia, Montenegro y Macedonia se lleva a cabo la vacunación contra la peste porcina clásica;
Considerando, por lo tanto, que no pueden importarse de los países antes citados los productos a base de carne de porcino que no hayan sido sometidos a un tratamiento térmico completo; que, por consiguiente, se deben modificar las listas de terceros países de los que se autoriza la...
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