92/563/EEC: Commission Decision of 19 November 1992 on the database covering the Community's import requirements, envisaged by the Shift project
Coming into Force | 27 November 1992 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31992D0563 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1992/563/oj |
Published date | 10 December 1992 |
Date | 19 November 1992 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 361, 10 dicembre 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 361, 10 de diciembre de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 361, 10 décembre 1992 |
92/563/CEE: Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 1992, relativa a la base de datos sobre las condiciones comunitarias de importación, prevista en el proyecto SHIFT
Diario Oficial n° L 361 de 10/12/1992 p. 0045 - 0045
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 46 p. 0116
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 46 p. 0116
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de noviembre de 1992 relativa a la base de datos sobre las condiciones comunitarias de importación, prevista en el proyecto SHIFT (92/563/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Decisión 92/438/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE así como la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Decisión 88/192/CEE (1) y, en particular, su artículo 12,
Considerando que a fin de establecer y permitir una utilización eficaz de la base de datos prevista en el artículo 4 y en el punto 1 del Anexo II de la Decisión 92/438/CEE, conviene precisar las características, el contenido y las modalidades de establecimiento y utilización de dicha base de datos;
Considerando que incumbe a la Comisión asegurar el desarrollo del sistema de utilización de la base de datos comunitarios; que dicho desarrollo debe tener en cuenta los sistemas de explotación de los Estados miembros;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente;
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por base de datos comunitarios, la base de datos relativa a las condiciones comunitarias de importación de animales vivos y de productos animales procedentes de países terceros.
2. La base de datos comunitarios deberá ser relacional. El usuario deberá poder beneficiarse de un acceso rápido y fácil a la información necesaria para la operación de control.
Artículo 2
La base de datos comunitarios incluirá las informaciones previstas en el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 92/438/CEE. Además, deberá contener las condiciones particulares de importación aplicables a un Estado miembro, o a una parte de un Estado miembro y a determinados...
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