92/563/EEC: Commission Decision of 19 November 1992 on the database covering the Community's import requirements, envisaged by the Shift project

Published date10 December 1992
Subject Matterlegislazione veterinaria,legislación veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 361, 10 dicembre 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 361, 10 de diciembre de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 361, 10 décembre 1992
EUR-Lex - 31992D0563 - ES 31992D0563

92/563/CEE: Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 1992, relativa a la base de datos sobre las condiciones comunitarias de importación, prevista en el proyecto SHIFT

Diario Oficial n° L 361 de 10/12/1992 p. 0045 - 0045
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 46 p. 0116
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 46 p. 0116


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de noviembre de 1992 relativa a la base de datos sobre las condiciones comunitarias de importación, prevista en el proyecto SHIFT (92/563/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 92/438/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE así como la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Decisión 88/192/CEE (1) y, en particular, su artículo 12,

Considerando que a fin de establecer y permitir una utilización eficaz de la base de datos prevista en el artículo 4 y en el punto 1 del Anexo II de la Decisión 92/438/CEE, conviene precisar las características, el contenido y las modalidades de establecimiento y utilización de dicha base de datos;

Considerando que incumbe a la Comisión asegurar el desarrollo del sistema de utilización de la base de datos comunitarios; que dicho desarrollo debe tener en cuenta los sistemas de explotación de los Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por base de datos comunitarios, la base de datos relativa a las condiciones comunitarias de importación de animales vivos y de productos animales procedentes de países terceros.

2. La base de datos comunitarios deberá ser relacional. El usuario deberá poder beneficiarse de un acceso rápido y fácil a la información necesaria para la operación de control.

Artículo 2

La base de datos comunitarios incluirá las informaciones previstas en el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 92/438/CEE. Además, deberá contener las condiciones particulares de importación aplicables a un Estado miembro, o a una parte de un Estado miembro y a determinados...

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