93/384/EEC: Council Decision of 14 June 1993 amending Directive 80/217/EEC introducing Community measures for the control of classical swine fever

Published date08 July 1993
Subject MatterVeterinary legislation,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 166, 8 July 1993
EUR-Lex - 31993D0384 - ES 31993D0384

93/384/CEE: Decisión del Consejo de 14 de junio de 1993 por la que se modifica la Directiva 80/217/CEE por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica

Diario Oficial n° L 166 de 08/07/1993 p. 0034 - 0036
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 50 p. 0241
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 50 p. 0241


DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 por la que se modifica la Directiva 80/217/CEE por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica

(93/384/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Directiva 80/217/CEE del Consejo (4), establece medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica;

Considerando que las disposiciones de dicha Directiva requieren la armonización de los métodos y procedimientos de laboratorio aplicables al diagnóstico de la peste porcina clásica;

Considerando que los antígenos y las distintas substancias necesarias para este diagnóstico deben tener las mismas propiedades en todos los laboratorios nacionales;

Considerando que la tarea de establecer los contactos entre los distintos laboratorios responsables del diagnóstico de la peste porcina clásica en los Estados miembros ha sido encomendada al « Institut fuer Virologie der Tieraerztlichen Hochschule » de Hannover, Alemania, mediante la Decisión 81/859/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1981, relativa a la designación y al funcionamiento de un laboratorio de contacto para la peste porcina clásica (5);

Considerando que el artículo 5 de la Decisión 81/859/CEE limita a un período de cinco años la tarea de establecer contactos entre los distintos laboratorios nacionales;

Considerando que la duración de las medidas establecidas en la Decisión 81/859/CEE ha sido prorrogada por un nuevo período de cinco años mediante la Decisión 87/65/CEE (6);

Considerando que estas medidas concluyen en febrero de 1993;

Considerando que, a fin de garantizar la continuidad de la coordinación de las tareas de diagnóstico llevadas a cabo bajo los auspicios de los laboratorios nacionales responsables, debe designarse un laboratorio comunitario de referencia; que deben establecerse las atribuciones y el cometido del...

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