94/293/EC: Commission Decision of 13 April 1994 accepting undertakings given in connection with the anti-dumping proceeding concerning imports of ammonium nitrate originating in Lithuania and Russia and terminating the investigation with regard to these countries as well as terminating the anti-dumping proceeding concerning imports of ammonium nitrate originating in Belarus, Georgia, Turkmenistan, Ukraine and Uzbekistan

Published date21 May 1994
Subject MatterCommercial policy,Dumping
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 129, 21 May 1994
EUR-Lex - 31994D0293 - ES

94/293/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de abril de 1994, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Lituania y Rusia, se da por concluida la investigación relativa a estos países, y por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Bielorrusia, Georgia, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán

Diario Oficial n° L 129 de 21/05/1994 p. 0024 - 0037
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 32 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 32 p. 0003


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de abril de 1994 por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Lituania y Rusia, se da por concluida la investigación relativa a estos países, y por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Bielorrusia, Georgia, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán (94/293/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 522/94 (2), y, en particular, sus artículos 9 y 10,

Previas consultas en el seno del Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

A. PROCEDIMIENTO (1) En julio de 1992, la Comisión recibió una denuncia presentada por la Asociación de fabricantes de fertilizantes (Fertiliser Manufacturer's Association) en nombre de productores que representaban toda la producción de nitrato de amonio del Reino Unido, referente a importaciones de nitrato de amonio originario de Bielorrusia, Georgia, Lituania, Rusia, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán. La denuncia contenía elementos de prueba de que dichas importaciones se habían efectuado con prácticas de dumping y habían causado un perjuicio importante al sector económico comunitario, en este caso los productores británicos, que afirmaron constituir un mercado competidor diferenciado, previsto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2423/88. Se consideró que las pruebas contenidas en la denuncia eran suficientes para justificar la apertura de un procedimiento antidumping.

(2) En consecuencia, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), la apertura de un procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de nitrato de amonio originario de Bielorrusia, Georgia, Lituania, Rusia, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán, clasificado en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90, e inició una investigación.

(3) La Comisión informó oficialmente de ello a los exportadores e importadores cuyo interés en el asunto era conocido, así como a los representantes de los países exportadores y a los denunciantes y dio a las partes directamente afectadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas.

(4) Algunos exportadores, importadores y comerciantes, así como todos los productores denunciantes, dieron a conocer sus puntos de vista por escrito.

(5) La Comisión recopiló y verificó toda la información que consideró necesaria para llegar a una conclusión preliminar del dumping y del perjuicio y realizó pesquisas en los locales de las siguientes empresas:

a) Productores comunitarios

- ICI Fertilizers, Billingham, Cleveland, Reino Unido

- Kemira Agro UK Ltd, Ince, Cheshire, Reino Unido

- Hydro Fertilizers Ltd, Immingham, South Humberside, Reino Unido.

b) Importadores

- Conagra Resources Europe Ltd, Tiverton, Devon, Reino Unido

- Fertibo Holland NV, Oudenbosch, Países Bajos

- Kali UK Ltd, Sawbridgeworth, Herts, Reino Unido

- London Chemical Co. Ltd, Londres WC2, Reino Unido

- Usborne Grain Ltd, Winchester, Hants, Reino Unido.

c) Comerciantes

- International Polysacks, Viernheim, Alemania.

d) Productores de terceros países

- Arcadian Corporation, Memphis, Tennessee, EE UU

- Un productor húngaro cuya identidad no puede revelarse por ser confidencial.

(6) La investigación sobre el dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1992 (período de investigación).

B. SECTOR ECONÓMICO DE LA COMUNIDAD Y CRITERIOS REGIONALES (7) Los productores británicos en cuyo nombre se presentó la denuncia suponían el 100 % de la producción británica de nitrato de amonio, vendieron casi toda su producción en el Reino Unido, y la demanda en dicho país no fue cubierta en un grado sustancial por productores de otras partes de la Comunidad. Además, las importaciones en la Comunidad del nitrato de amonio originario de los países citados en la denuncia se concentraron en el mercado británico.

(8) Dadas estas circunstancias excepcionales y para esta producción específica, la Comunidad se considera dividida en dos o varios mercados competidores, previstos en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2423/88. Uno de ellos es el mercado británico y se considera a los productores de este mercado como un sector económico comunitario aislado.

(9) Por lo tanto, la industria comunitaria presuntamente perjudicada es la representada por los productores del Reino Unido.

(10) Varios importadores argumentaron que Hydro Fertilizers debería ser excluida del sector económico de la Comunidad en virtud del apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2423/88 y a efectos del presente procedimiento porque estaba relacionado con un importador que presuntamente realizaba importaciones con prácticas de dumping desde Rusia, Fertrachem Ltd.

(11) Se comprobó que Fertrachem había importado una pequeña cantidad de nitrato de amonio de origen ruso durante el período de investigación. Sin embargo, la Comisión no consideró que las importaciones de Fertrachem justificasen la exclusión de Hydro Fertilizers de la industria comunitaria, puesto que las cantidades importadas equivalían a menos del 0,5 % del mercado británico y las importaciones se realizaron para defender la posición de Fertrachem en el mercado como distribuidor frente a un gran volumen de importaciones a bajos precios procedentes de Rusia y Lituania. Un nivel tan bajo de importaciones no podía haber protegido a ese productor británico de los efectos del dumping ni haberle beneficiado de forma sustancial.

(12) Algunos importadores también alegaron que Hydro Fertilizers y Kemira Agro UK Ltd no debían ser considerados como parte del sector económico de la Comunidad, puesto que los dos formaban parte de empresas de propiedad estatal de países pertenecientes a la Comunidad. La Comisión consideró que este argumento no estaba fundado porque ambos eran sociedades anónimas conocidas que producían nitrato de amonio en el Reino Unido. La titularidad de su propiedad no era pertinente para su inclusión en la industria comunitaria, en la medida en que no estaban relacionadas con los exportadores implicados en el procedimiento.

(13) También se afirmó que ciertos productores británicos deberían ser excluidos del sector económico de la Comunidad porque importaron amoníaco (materia prima para la obtención de nitrato de amonio) de Rusia o Lituania durante el período de investigación. Efectivamente, un productor británico importó pequeñas cantidades de amoníaco de Lituania. Sin embargo ello no tuvo ningún efecto en su consideración como productor comunitario porque el amoníaco y el nitrato de amonio son productos distintos.

C. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR (14) El nitrato de amonio es un fertilizante producido en pastillas o gránulos que contiene entre un 33 y un 35 % de elementos nutritivos vegetales a base de nitrógeno.

(15) El nitrato de amonio producido por la industria británica es un producto similar, por lo que se refiere a sus características físicas y técnicas, al exportado a la Comunidad por Rusia y Lituania.

D. DUMPING a) Importaciones durante el período de investigación

(16) Durante el período de investigación hubo importaciones en el Reino Unido de nitrato de amonio originario de Rusia y Lituania. Sin embargo, no existe constancia de importaciones procedentes de Bielorrusia, Georgia, Turkmenistán, Ucrania o Uzbekistán durante este período y, por lo tanto, no pudo hacerse ningún cálculo con respecto al dumping para estos países.

b) Valor normal

i) País análogo

(17) Puesto que los países exportadores implicados no tienen una economía de mercado, el valor normal tuvo que basarse en los precios o costes en un país análogo.

(18) El denunciante sugirió Canadá como país análogo apropiado. Uno de los exportadores (Jonava Azotas, Lituania) propuso Hungría y uno de los importadores (Fertibo, Países Bajos) sugirió Estados Unidos de América.

(19) La Comisión escribió a todos los productores conocidos de nitrato de amonio en estos países para pedir su cooperación en la investigación y les rogó que completaran un cuestionario.

(20) Los siguientes productores contestaron al cuestionario de la Comisión:

- Simplot Canada Ltd, Brandon, Manitoba, Canadá

- Arcadian Corporation, Memphis, Tennessee, EE UU

- Un productor de Hungría (cuya identidad no se revela por razones confidenciales).

I. Canadá

(21) La investigación reveló que, aunque el nitrato de amonio es producido y vendido en Canadá por Simplot Canada, la cantidad de las ventas interiores de esta empresa es sumamente pequeña comparada con los volúmenes exportados por Rusia y Lituania al Reino Unido.

(22) Se ha comprobado que el nitrato de amonio es un producto relativamente raro en el mercado canadiense puesto que se utiliza...

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