94/465/EC: Commission Decision of 12 July 1994 on the list of establishments in Botswana approved for the purpose of importing meat products into the Community (Text with EEA relevance)
Published date | 26 July 1994 |
Subject Matter | Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 190, 26 July 1994 |
94/465/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 1994, sobre la lista de establecimientos de Botswana autorizados para la importación de productos a base de carne en la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 190 de 26/07/1994 p. 0025 - 0025
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 59 p. 0154
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 59 p. 0154
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 1994 sobre la lista de establecimientos de Botswana autorizados para la importación de productos a base de carne en la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/465/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, y de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando que, para poder ser autorizados a exportar productos a base de carne a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben cumplir las condiciones generales y especiales establecidas en dicha Directiva;
Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, Botswana ha enviado los datos de un establecimiento autorizado a exportar a la Comunidad Europea;
Considerando que dicho establecimiento, que ha sido objeto de una inspección comunitaria efectuada sobre el terreno, ofrece garantías de higiene suficientes y puede, pues, ser incluido en una primera lista de establecimientos de los que puede autorizarse la importación de productos a base de carne;
Considerando que las condiciones de importación de productos a base de carne procedente del establecimiento que figura en la lista incluida en el Anexo de la presente Decisión están sujetas a las disposiciones adoptadas en el ámbito veterinario, a las disposiciones generales del Tratado y, en particular, a las demás normas veterinarias comunitarias, especialmente en materia de policía sanitaria;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA...
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