94/521/EC: Commission Decision of 27 July 1994 approving the programme for the eradication of Brucella melitensis presented by Portugal and fixing the level of the Community' s financial contribution (Only the Portuguese text is authentic)

Published date10 August 1994
Subject MatterFinancial provisions,Veterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 207, 10 August 1994
EUR-Lex - 31994D0521 - ES

94/521/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por la que se aprueba el programa presentado por Portugal para la erradicación de la Brucella melitensis y por la que se fija el nivel de participación financiera de la Comunidad (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 207 de 10/08/1994 p. 0039 - 0039


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1994 por la que se aprueba el programa presentado por Portugal para la erradicación de la Brucella melitensis y por la que se fija el nivel de participación financiera de la Comunidad (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (94/521/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 24,

Considerando que la Decisión 90/424/CEE establece la posibilidad de que la Comunidad intervenga económicamente para la erradicación y vigilancia de la Brucella melitensis;

Considerando que, mediante carta de 6 de mayo de 1994, Portugal presentó un programa de erradicación y vigilancia de la Brucella melitensis;

Considerando que, tras el oportuno examen, ha podido comprobarse que este programa se ajusta a todos los criterios fijados en la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE (4);

Considerando que, dada la importancia del programa para la realización de los objetivos previstos por la Comunidad en materia de sanidad animal, es conveniente fijar la participación financiera de la Comunidad en 40 ecus por oveja sacrificada, hasta un importe máximo de 1 600 000 ecus;

Considerando que la ayuda financiera de la Comunidad se concederá siempre que se ejecuten las medidas previstas y que las autoridades faciliten toda la información que sea necesaria dentro de los plazos previstos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado...

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