95/417/EC: Commission Decision of 26 July 1995 concerning transitional measures necessary to facilitate the creation and orderly application of provisional establishments lists in third countries which are authorized to export animal products to the Community

Published date12 October 1995
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 244, 12 October 1995
EUR-Lex - 31995D0417 - ES

95/417/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen las medidas transitorias necesarias para facilitar la elaboración y aplicación ordenada de las listas provisionales de establecimientos de terceros países autorizados para exportar a la Comunidad productos de origen animal

Diario Oficial n° L 244 de 12/10/1995 p. 0078 - 0079


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1995 por la que se establecen las medidas transitorias necesarias para facilitar la elaboración y aplicación ordenada de las listas provisionales de establecimientos de terceros países autorizados para exportar a la Comunidad productos de origen animal (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/417/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las disposiciones para la elaboración, durante un período transitorio, de listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que la adopción de listas de establecimientos forma parte de las medidas de armonización de las condiciones de importación de productos de origen animal de terceros países; que la adopción de esas listas repercute en la organización de los controles veterinarios que se aplican a los productos de origen animal procedentes de terceros países;

Considerando que es necesario establecer medidas transitorias en lo que respecta a la frecuencia de los controles que deben realizarse en las fronteras externas; que, a este respecto, la Comisión, en virtud de la Decisión 94/360/CE de 20 de mayo de 1994, sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países con arreglo a la Directiva 90/675/CEE (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/270/CE (3), dispone que se reduzca de forma armonizada la frecuencia de la aplicación de los controles físicos a partir del 1 de febrero de 1996;

Considerando que la aplicación ordenada de las listas provisionales de establecimientos permite mantener la frecuencia de controles ya existentes hasta que se apliquen las frecuencias previstas en el...

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