96/713/EC: Commission Decision of 28 November 1996 amending Decision 80/862/EEC authorizing the Member States to provide for derogations from certain provisions of Council Directive 77/93/EEC, in respect of potato breeding material (Text with EEA relevance)
Published date | 17 December 1996 |
Subject Matter | Plant health legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 326, 17 December 1996 |
96/713/CE: Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 1996 por la que se modifica la Decisión 80/862/CEE, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta al material de multiplicación de la patata (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 326 de 17/12/1996 p. 0070 - 0070
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 1996 por la que se modifica la Decisión 80/862/CEE, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta al material de multiplicación de la patata (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/713/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/14/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,
Vistas las peticiones formuladas por los Estados miembros,
Considerando que, en virtud de las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, la simiente de patata destinada a ser plantada, con excepción de los tubérculos, no puede introducirse, en principio, en ningún Estado miembro y los tubérculos de patata destinados a ser plantados sólo pueden, en principio, introducirse en los Estados miembros si pertenecen a variedades oficialmente aceptadas o a selecciones avanzadas;
Considerando que es necesario importar en los Estados miembros, simiente de patata, incluidos los tubérculos, para fines tales como la selección varietal, la conservación de genes o trabajos oficiales de investigación científica;
Considerando que la Comisión, basándose en la información de que se dispone en la actualidad, ha determinado que, en las circunstancias mencionadas, no cabe temer una propagación de organismos nocivos, si se respetan determinadas condiciones técnicas especiales;
Considerando que, mediante la Decisión 80/862/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/7/CE (4), la Comisión ya autorizó a los Estados miembros para...
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