97/181/EC: Commission Decision of 18 December 1996 concerning the conditions imposed on the second operator of GSM radiotelephony services in Spain (Only the Spanish text is authentic)

Published date18 March 1997
Subject Matterposizione dominante,concorrenza,posición dominante,competencia,position dominante,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 76, 18 marzo 1997,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 76, 18 de marzo de 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 76, 18 mars 1997
EUR-Lex - 31997D0181 - ES

97/181/CE: Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 relativa a las condiciones impuestas al segundo operador de radiotelefonía GSM en España (El texto en lengua española es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 076 de 18/03/1997 p. 0019 - 0029


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1996 relativa a las condiciones impuestas al segundo operador de radiotelefonía GSM en España (El texto en lengua española es el único auténtico) (97/181/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 90,

Después de haber ofrecido a las autoridades españolas, mediante carta de 23 de abril de 1996, y a la empresa Telefónica de España SA, mediante carta de 30 de mayo de 1996 la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista con respecto a las objeciones formuladas por la Comisión en relación con el pago inicial impuesto a Airtel Móvil SA,

Considerando lo que sigue:

HECHOS

Medida estatal

(1) El Gobierno español impuso un pago inicial como condición para obtener la segunda concesión para el establecimiento y explotación en el territorio español de una red de prestación del servicio público de radiotelefonía móvil de comunicación mediante el sistema paneuropeo de tecnología digital GSM (sistema global de comunicaciones móviles) («servicio GSM»).

Esta obligación estaba prevista en el apartado 4 de la Base 9 y en la Base 16 del pliego de cláusulas de explotación y de bases de adjudicación aprobado por Orden Ministerial de 26 de septiembre de 1994 (1). Esta obligación no se aplicó al operador público, Telefónica de España SA («Telefónica de España»).

La empresa y los servicios considerados

(2) Telefónica de España es una empresa pública española a los efectos del artículo 2 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión, de 25 de junio de 1980, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (2).

El Gobierno español tiene una influencia decisiva sobre Telefónica de España por tres razones:

i) el Estado español es el mayor accionista de Telefónica de España. Cuando la Comisión abrió el presente procedimiento, al Estado español le correspondía el 31,8 % del capital social. Actualmente conserva el 21,16 % del capital social. El resto del capital está repartido entre unos 300 000 accionistas;

ii) el Gobierno español tiene derecho a designar un representante con derecho de veto sobre los acuerdos del consejo de administración de Telefónica de España. Este puesto desaparecerá a partir del 1 de enero de 1998 de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 del artículo 2 del Real Decreto-Ley 6/1996 de 7 de junio de 1996 (3);

iii) en virtud del Contrato regulador de la concesión para la prestación de los servicios finales y portadores entre la Administración del Estado y Telefónica de España, de 26 de diciembre de 1991 (4) (Contrato-Programa), el Gobierno español tiene derecho a nombrar al 25 % de los miembros del consejo de administración de Telefónica de España. Como consecuencia de ello, y debido a que el Estado español es el principal accionista de la compañía, el Gobierno español ha designado a 18 de los 25 miembros del consejo de administración actual, incluido su presidente.

Las acciones de Telefónica de España cotizan en las Bolsas españolas, así como en las de Nueva York, Londres, Francfort y Tokio. En términos de cifras de negocios, Telefónica de España facturó 1 740 557 millones de pesetas españolas en 1995, con unos beneficios de 133 200 millones de pesetas españolas. Estos datos sitúan a Telefónica de España entre los diez operadores de telecomunicaciones más importantes del mundo. Telefónica de España posee una plantilla de 69 570 trabajadores y más de 16 millones de abonados.

Telefónica de España es, por tanto, una empresa pública, o una empresa a la cual el Estado miembro concede derechos especiales o exclusivos como los contemplados en el apartado 1 del artículo 90 del Tratado.

(3) Telefónica de España presta servicios «portadores», «finales» y de «valor añadido» dentro del territorio español en virtud de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones 31/1987 de 18 de diciembre de 1987 (5) («LOT») y del Contrato-Programa. Telefónica de España ha sido el proveedor en régimen de monopolio de algunos servicios [como el de telefónica vocal definido en el artículo 1 de la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (6)], mientras que en otros servicios existe ya una competencia limitada (como en los servicios GSM). Sa han concedido también a Telefónica de España derechos especiales junto con el Ente Público Retevisión («Retevisión») y el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, ambas empresas públicas, para suministrar capacidad de transmisión para servicios de telecomunicaciones.

El monopolio de telefonía vocal y el oligopolio de las correspondientes infraestructuras fueron formalmente abolidos mediante el Real Decreto-Ley 6/1996 de 7 de junio de 1996. El Gobierno español está facultado para conceder licencias a nuevos operadores nacionales o regionales. Retevisión transferirá sus activos a una nueva entidad que ha sido autorizada para prestar todos los servicios de telecomunicaciones y que deberá privatizar el 80 % de su capital en el marco de una licitación restringida. Sin embargo, no se espera que la nueva entidad sea operativa hasta mediados de 1997.

De acuerdo con la LOT y el Contrato-Programa, Telefónica de España ha podido prestar servicios GSM sin haber tenido que tomar parte en ningún procedimiento de licitación, tal y como se describe en mayor detalle en el considerando 7. Telefónica de España ha sido autorizada por el Gobierno español a transferir su licencia para la prestación de servicios telefónicos móviles -analógicos y GSM- a Telefónica Servicios Móviles SA («Telefónica Servicios Móviles»), filial al 100 % de Telefónica de España. Todas las referencias en la presente Decisión se consideran hechas a Telefónica de España, pues la licencia para operar servicios de radiotelefonía GSM fue concedida inicialmente a esta compañía.

(4) La telefonía móvil digital celular, que responde a la norma GSM, es un servicio desarrollado recientemente en Europa que permite a los abonados efectuar y recibir llamadas desde cualquier punto de la Comunidad y de algunos otros países europeos. El sistema, basado en la utilización de la tecnología digital, un código y una tarjeta SIM («subscriber identity module»), ofrece más posibilidades que los servicios de radiotelefonía más tradicionales, que están basados en una tecnología analógica. La tecnología digital, además de ser de superior calidad, permite transmitir datos a alta velocidad, dispone de un sistema de codificación que garantiza un mayor grado de confidencialidad y permite un uso más eficiente de las frecuencias que los sistemas analógicos. Por otro lado, el sistema GSM se basa en normas comunitarias comunes en el marco de bandas de frecuencias aprobadas a nivel comunitario y, al contrario que los sistemas analógicos, que a menudo son incompatibles de un Estado miembro a otro, está concebido para convertirse en uno de los servicios paneuropeos cuya promoción, de conformidad con la Recomendación 87/371/CEE del Consejo (7), constituye uno de los objetivos principales de la política de la Unión Europea en materia de telecomunicaciones. Por último, cabe señalar que el naciente mercado de los servicios GSM es particularmente dinámico: algunos estudios revelan que el número de usuarios registrados en Europa occidental podría pasar de algo más de 1 millón en 1993 a cerca de 15 o 20 millones en el año 2000 (8).

(5) El Consejo adoptó la Directiva 87/372/CEE, de 25 de junio de 1987, relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad (9), que reserva las bandas de frecuencias de 890 915 Mhz y de 935 960 Mhz para la introducción del sistema común de radiotelefonía móvil digital GSM. La existencia de estas bandas de frecuencias comunes permite la presencia de varios operadores competidores. La oferta comercial del servicio GSM en la Comunidad se inició a finales de 1992; desde entonces, todos los Estados miembros, excepto Luxemburgo, han concedido licencias a dos operadores. Luxemburgo ha anunciado que seguirá el mismo camino. Suecia ha concedido tres licencias GSM.

La Conferencia Europea de las Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), que agrupa a las autoridades reglamentarias nacionales de 36 países (entre ellos España), ha recomendado que se fomente activamente la competencia entre operadores de servicios GSM y se supriman las barreras reglamentarias que la limitan (10).

(6) Alemania, Grecia, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido han concedido o decidido conceder a un tercer operador la autorización para explotar servicios de radiotelefonía digital celular sobre una gama de frecuencias más elevada, conforme a las especificaciones DCS 1800. De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 96/2/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en relación con las comunicaciones móviles y personales (11), los Estados miembros deben conceder licencias para operar sistemas móviles de acuerdo con la norma DCS 1800 a más tardar el 1 de enero de 1998. Además, los Estados miembros no podrán limitar la combinación de tecnologías o sistemas móviles y, en todo caso, deben garantizar la existencia de una competencia efectiva entre los distintos operadores que compitan en los mercados pertinentes.

Antecedentes

(7) De acuerdo con la Ley 32/1992, de 3 de diciembre de 1992, de modificación de la LOT, el mercado para la prestación de servicios GSM fue...

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