97/246/EC: Commission Decision of 4 April 1997 amending Decision 71/128/EEC on the Advisory Committee on Fisheries
Published date | 12 April 1997 |
Subject Matter | Fisheries policy,Provisions governing the Institutions |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 97, 12 April 1997 |
97/246/CE: Decisión de la Comisión de 4 de abril de 1997 que modifica la Decisión 71/128/CEE por la que se crea un Comité consultivo de pesca
Diario Oficial n° L 097 de 12/04/1997 p. 0027 - 0027
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 1997 que modifica la Decisión 71/128/CEE por la que se crea un Comité consultivo de pesca (97/246/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando que en virtud de la Decisión 71/128/CEE de la Comisión (1), cuyo texto ha sido sustituido en último lugar por la Decisión 89/4/CEE (2), se creó un Comité consultivo de pesca;
Considerando que la Comisión considera útil la presencia de los medios profesionales y de los consumidores en la elaboración y en la gestión de la política pesquera común;
Considerando que la experiencia adquirida por la consulta a los medios profesionales y a los consumidores ha demostrado que es necesario adaptar el cometido y el funcionamiento del Comité con el fin de tener en cuenta la evolución producida desde su creación, para mejorar el procedimiento de consulta y alcanzar unas condiciones óptimas de funcionamiento;
Considerando que el mandato de los miembros del Comité expiró el 9 de noviembre de 1995 y que, por consiguiente, es oportuno proceder a nuevos nombramientos;
Considerando que, sin embargo, parece apropiado limitar la duración del nuevo mandato de los miembros del Comité a un período de 18 meses y que durante dicho período la Comisión prepare las disposiciones adecuadas relativas a la estructura del Comité y sus métodos de trabajo con vistas a la adopción de una nueva decisión;
Considerando que, a tal efecto, no parece oportuno prever que después de este período de 18 meses los miembros del Comité puedan seguir en funciones hasta que se decida su sustitución o la renovación de su mandato;
Considerando que, además, es conveniente adaptar el texto de la Decisión en algunos puntos de menor importancia;
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 71/128/CEE quedará modificada de la siguiente manera:
1. El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 4
1. Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión a propuesta de las organizaciones profesionales o de consumidores, creadas a escala de la Comunidad, más representativas de las categorías económicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 1.
Dichos organismos...
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