97/607/EC: Commission Decision of 18 June 1997 concerning the granting of additional implementation periods to Greece for the implementation of Directive 90/388/EEC as regards full competition in the telecommunications markets (Only the Greek text is authentic) (Text with EEA relevance)

Published date09 September 1997
Subject Matterconcorrenza,Mercato interno - Principi,telecomunicazioni,competencia,Mercado interior - Principios,telecomunicaciones,concurrence,Marché intérieur - Principes,télécommunications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 245, 9 settembre 1997,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 245, 9 de septiembre de 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 245, 9 septembre 1997
EUR-Lex - 31997D0607 - ES

97/607/CE: Decisión de la Comisión de 18 de junio de 1997 relativa a la concesión de plazos adicionales solicitados por Grecia para la aplicación de la Directiva 90/388/CEE relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 245 de 09/09/1997 p. 0006 - 0019


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 1997 relativa a la concesión de plazos adicionales solicitados por Grecia para la aplicación de la Directiva 90/388/CEE relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/607/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Vista la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/19/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Después de haber emplazado (3) a los interesados para que le presentaran sus observaciones, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 90/388/CEE,

Considerando lo que sigue:

A. ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO

I. Solicitud de Grecia

(1) Mediante carta de 25 de junio de 1996, y de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 90/388/CEE, el Gobierno griego solicitó los siguientes plazos adicionales:

- hasta el 1 de enero de 2003 por lo que respecta a la supresión de los derechos exclusivos actualmente concedidos al Organismo de telecomunicaciones griego (OTE) para la prestación de servicios de telefonía vocal y para el suministro de la infraestructura de red correspondiente, que, en virtud del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 90/388/CEE, debía realizarse antes del 1 de enero de 1998;

- hasta el 1 de julio de 2001 por lo que respecta a la supresión de las restricciones aplicadas a la prestación de servicios de telecomunicación ya liberalizados sobre:

a) las redes establecidas por el suministrador de los servicios de telecomunicaciones,

b) las infraestructuras suministradas por terceros,

c) la utilización conjunta de redes y de otras instalaciones y emplazamientos.

Estas disposiciones debían llevarse a cabo antes del 1 de julio de 1996, con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 90/388/CEE, y no se refieren a las infraestructuras de televisión por cable, reguladas por el artículo 4 de dicha Directiva.

La presente solicitud se ajusta a lo establecido en las Resoluciones 93/C213/01 (4) y 94/C379/03 (5).

(2) Grecia considera indispensables estos plazos adicionales por las siguientes razones:

2.1. Grecia está realizando actualmente un programa de digitalización y modernización general de la infraestructura de su OTE, que requiere considerables inversiones de capital. La limitación de los recursos financieros griegos, el elevado coste y la dimensión del programa de modernización de OTE, junto con los considerables gastos de suministrar servicios de telecomunicación en todo el territorio griego (derivados de su peculiar topografía), imponen un ritmo gradual de modernización. A pesar de que se están introduciendo progresivamente servicios avanzados en las partes ya digitalizadas de la red, los ingresos de OTE seguirán durante varios años dependiendo considerablemente de la telefonía vocal.

2.2. El importante programa de inversiones de OTE encaminado a la digitalización y la modernización (con un importe superior a 1,1 billones de dracmas griegas en el período 1996-2003) se vería perjudicado si se introdujera la plena competencia en 1998, ya que ello privaría a OTE de los ingresos necesarios para financiar la modernización de la infraestructura de telecomunicaciones de Grecia y proporcionar el servicio universal a los clientes dispersos en las zonas remotas del país.

2.3. En Grecia, el proceso de digitalización no se inició hasta 1990 al no disponerse de los recursos financieros necesarios. La magnitud de la inversión requerida para la digitalización de la red marca el ritmo de modernización de los servicios de OTE. Del total de gastos anteriormente mencionados, aproximadamente el 29 % corresponderán a la modernización de las redes urbanas y el 14 % a la digitalización de las centrales de conmutación.

2.4. En 1993, Grecia comenzó a aplicar una política de ajuste de las tarifas a los costes, que ha dado lugar a aumentos de las tarifas urbanas y a reducciones (en términos reales) de las tarifas de larga distancia. Sin embargo, a pesar de los avances realizados, la actual estructura tarifaria aún se caracteriza por una importante diferencia entre las tarifas urbanas y las de larga distancia. Será necesario un mayor ajuste de las tarifas durante el período transitorio a fin de garantizar la estabilidad financiera y los ingresos de OTE (indispensables para la realización de la digitalización y la modernización). El ritmo de ajuste de las tarifas a los costes dependerá, entre otros factores, de la prosecución del proceso de modernización de las redes de OTE, de la introducción de sistemas analíticos de contabilidad de costes y de la aceptación de los aumentos de tarifas por parte de los clientes.

2.5. Se están llevando a cabo ajustes estructurales con el fin de transformar OTE en una organización comercial, incluida la adaptación de su personal a la tecnología, los servicios, la gestión y los métodos de comercialización de las telecomunicaciones modernas.

2.6. Una liberalización de las infraestructuras alternativas no puede tener lugar en Grecia mucho antes de la liberalización de la telefonía vocal y las redes públicas de telecomunicaciones. Si ello ocurriese, los prestadores de servicios de telecomunicaciones a través de dicha infraestructura podrían eludir la excepción en el ámbito de la telefonía vocal, privando así a OTE de un importante volumen de ingresos, que son fundamentales para la modernización de los servicios y redes públicos de telecomunicaciones de Grecia.

(3) En anexo a su carta de 25 de junio de 1996, las autoridades griegas expusieron con todo detalle las inversiones de capital precisas para el desarrollo de la red, el proceso de ajuste de las tarifas y la reestructuración de OTE.

(4) En caso de que se concediera la excepción solicitada, las autoridades griegas anunciaron que su país incorporaría a su ordenamiento jurídico nacional la Directiva 90/388/CEE, modificada por la Directiva 96/19/CE, de acuerdo con el siguiente calendario:

- primera mitad de 1997: propuestas para el establecimiento de la legislación precisa para introducir la plena competencia;

- segunda mitad de 1997: publicación de los cambios legislativos propuestos para introducir la plena competencia y suprimir todas las limitaciones al suministro de telefonía vocal y de redes públicas de telecomunicaciones, así como de infraestructuras alternativas, para el 1 de enero de 2003 y el 1 de julio de 2001, respectivamente, y consulta a los terceros interesados;

- 1999: fecha límite para la adopción de los cambios legislativos;

- segunda mitad de 1999: publicación de las condiciones de concesión de licencias para todos los servicios y de los gastos de interconexión, de conformidad en ambos casos con las directivas comunitarias pertinentes;

- fin de 2000: fecha límite para la concesión de nuevas licencias y la modificación de las existentes a fin de permitir la competencia en el suministro de telefonía vocal, así como para el establecimiento de redes de telecomunicaciones.

En conclusión, las autoridades griegas anunciaron que, para finales de 2000, la digitalización alcanzaría el 80,3 % y que, para finales de 2003, la digitalización alcanzaría aproximadamente el 100 % y que el reajuste de tarifas se realizaría en gran medida.

Los servicios de la Comisión recibieron esta solicitud el 25 de junio de 1996.

II. Observaciones recibidas

(5) Tres empresas enviaron sus observaciones a raíz de la publicación de la Comunicación de la Comisión el 4 de septiembre de 1996.

(6) De dichas observaciones se desprende lo siguiente:

- las autoridades griegas han exagerado las cargas financieras que implica la obligación de servicio universal (OSU), cargas debidas a la peculiar topografía del país y al elevado coste del servicio a algunos clientes. Asimismo, las autoridades ignoran también la posibilidad que tienen los nuevos competidores de prestar sus servicios en áreas alejadas o rurales utilizando, por ejemplo, tecnología sin cable;

- ha resultado extremadamente difícil obtener de OTE líneas arrendadas y líneas de banda ancha de alta capacidad como RDSI, a pesar de sus obligaciones conforme a la legislación comunitaria pertinente;

- los retrasos en la incorporación de las directivas comunitarias sobre telecomunicaciones [en particular, la Directiva 90/388/CEE, la Directiva 94/46/CE de la Comisión (6), relativas a las telecomunicaciones por satélite, y la Directiva 92/44/CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a aplicación de la oferta de red abierta a las líneas arrendadas (7)] no justifican la protección a corto plazo de OTE, que provocaría nuevos retrasos en reformas normativas fundamentales. Cualquier retraso adicional constituiría una amenaza para el desarrollo de las telecomunicaciones en Grecia;

- las autoridades griegas no han incluido en sus cálculos los 200,7 millones de ecus de los Fondos estructurales de la Comunidad asignados con cargo al Programa de choque para la modernización de OTE y de su infraestructura y para la reforma del marco normativo griego;

- cualquier plazo adicional reforzaría el dominio de OTE sobre el mercado de telecomunicaciones de Grecia y aumentaría los riesgos de abuso de dicha situación;

- los principales suministradores de...

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