98/64/EC: Commission Decision of 9 December 1997 on a Community financial contribution for improving the foot- and-mouth disease control programme in Turkey

Published date21 January 1998
Subject Matterrelazioni esterne,legislazione veterinaria,relaciones exteriores,legislación veterinaria,relations extérieures,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 16, 21 gennaio 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 16, 21 de enero de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 16, 21 janvier 1998
EUR-Lex - 31998D0064 - ES

98/64/CE: Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1997 sobre una contribución financiera de la Comunidad para mejorar el programa de control de la fiebre aftosa en Turquía

Diario Oficial n° L 016 de 21/01/1998 p. 0045 - 0047


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1997 sobre una contribución financiera de la Comunidad para mejorar el programa de control de la fiebre aftosa en Turquía (98/64/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, sus artículos 12 y 13,

Considerando que en 1995 y 1996 se informó de la aparición de brotes de fiebre aftosa en la región de Tracia turca;

Considerando que esa enfermedad reviste carácter endémico en Anatolia;

Considerando que la presencia de la fiebre aftosa en Turquía representa un grave peligro para la cabaña de la Comunidad;

Considerando que, en septiembre de 1996, visitó Turquía una misión conjunta de la Comisión Europea para el control de la fiebre aftosa y de la Unión Europea;

Considerando que, según se desprende del informe redactado por dicha misión, debe concederse prioridad al control del movimiento de los animales y a la mejora de la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de los mismos;

Considerando que en ese informe se da también prioridad a la vacunación masiva obligatoria contra la fiebre aftosa en la Tracia turca y al establecimiento de un sistema de identificación del ganado que utilice marcas auriculares;

Considerando que Turquía se ha comprometido a vacunar a los animales sensibles que se encuentran en el área de la Tracia turca; que el programa de vacunación llevado a cabo se acompañará de un programa de vigilancia serológica;

Considerando que se ha acordado un plan de trabajo para la realización de las actividades indicadas;

Considerando que, para las necesidades de supervisión, deben aplicarse los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (4);

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité...

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