Reglamento (UE) nº 863/2010 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 967/2006 en lo que atañe a los plazos aplicables a la exportación y al abono del importe por excedentes del azúcar producido al margen de cuotas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 256/15

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 863/2010 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2010

que modifica el Reglamento (CE) n o 967/2006 en lo que atañe a los plazos aplicables a la exportación y al abono del importe por excedentes del azúcar producido al margen de cuotas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 134 y su artículo 161, apartado 3, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar

( 2 ), establece los plazos aplicables a la exportación y al abono del importe por excedentes del azúcar producido al margen de cuotas.

(2) El artículo 19, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n o 967/2006 establece que, en caso de exportar la producción obtenida al margen de cuotas, los fabricantes deberán presentar las pruebas de exportación solicitadas a la autoridad competente del Estado miembro antes del 1 de abril siguiente a la campaña en la que se haya producido el excedente.

(3) En caso de que determinados destinos no sean subvencionables para la exportación de azúcar y/o isoglucosa producidos al margen de cuotas, los fabricantes deben presentar la prueba de llegada a destino de conformidad con el artículo 4 quater del Reglamento (CE)

n o 951/2006 de la Comisión

( 3

). La experiencia ha demostrado que en el caso de algunos destinos la obtención de los documentos necesarios puede demorarse más tiempo. Por tanto, es conveniente prever la posibilidad de ampliar el plazo en estos casos.

(4) En el supuesto de que se amplíe la fecha límite para presentar las pruebas de exportación a la autoridad competente del Estado miembro, también debe ajustarse el plazo del que dispone el Estado miembro para notificar el importe total por excedentes que deben pagar los fabricantes y el plazo de los fabricantes para pagar dicho importe. Del mismo modo, debe...

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