Reglamento (CE) nº 1518/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, por el que se abre un contingente arancelario en el sector del vermú y se establece su método de gestión

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1518/2007 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2007 por el que se abre un contingente arancelario en el sector del vermú y se establece su método de gestión LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/1993 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea (2), aprobado mediante la Decisión 2006/930/CE del Consejo (3), contempla la apertura de contingentes arancelarios erga omnes para el vermú. Es preciso abrir ese contingente.

(2) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (4), establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de declaración en aduana. Conviene establecer que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestione con arreglo a dichas disposiciones.

(3) De conformidad con los compromisos asumidos por la Comunidad con arreglo al Acuerdo en forma de Canje de Notas, el presente Reglamento se debe aplicar desde el 1 de enero de 2007.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abre un contingente arancelario anual (número de orden 09.0098) de 13 810 hl (erga omnes) para el despacho a libre práctica en la Comunidad de vermú y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas en recipientes de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT